miércoles, 12 de octubre de 2016

La salud mental en Uruguay marca contradicciones al Frente Amplio (Segunda parte)




Este mes se vota una nueva ley de salud mental en Uruguay. La discusión sobre una nueva legislación en la salud mental, que supere a la Ley del Psicópata de 1936 generó repercusiones y choque de intereses. Aquí la segunda entrega.

Segunda Parte

Intereses contrapuestos en las instancias del MSP

Como era de esperarse, en las instancias convocadas por el MSP, hubo desacuerdos. Los centrales se expresaron en dos posiciones: el poder médico representado por la Sociedad de Psiquiatría del Uruguay (SPU en adelante) por un lado, y las organizaciones civiles (organizaciones de DDHH, colectivos de usuarios y familiares del PNSM, colectivos de estudiantes), Facultad de Psicología, CPU, por el otro.
El (a) órgano de revisión, elemento fundamental al momento de pensar una ley en salud mental que resguarde los DDHH de los usuarios, es una de las diferencias más marcadas.
Actualmente no existe un órgano autónomo e independiente que controle la no vulneración de derechos de las personas internadas. El MSP es quien posee actualmente esta función, siendo el que también a su vez realiza y centraliza la política en salud. Por lo tanto estamos ante un conflicto ético, el MSP que tiene que gestionar y planificar políticas públicas en salud, no debería evaluarlas. No puede el juez ser parte de causa. La instalación de un órgano de revisión autónomo e independiente, como reclaman las distintas organizaciones de DDHH y colectivos sociales, ubicado en la órbita del poder legislativo, es la única forma de promover mecanismos regulatorios que permitan la no vulneración de derechos. Este organismo, será el encargado también de informar la situación de las personas que utilizan el sistema de salud. El informe “Aportes para la transformación del modelo de atención en salud mental en el Uruguay” revela la falta de información que existe en las instituciones del Estado sobre las personas hospitalizadas. Esto es posible, debido a la falta de regulación de los procesos institucionales a las que están sometidos los usuarios, traduciéndose en la falta de transparencia de la política estatal, y sin información, no es posible ningún tipo de participación.
Al tener carácter vinculante, como también reclaman los colectivos sociales y académicos, las denuncias sobre las irregularidades que se registran hoy en el sistema de salud, tendrán efectos jurídicos, posibilitando una participación de las personas en la política que legisla su sufrimiento.
Por otro lado, la integración de este dispositivo, para colectivos sociales y parte de la academia, debería estar compuesto por profesionales de la salud, de lo jurídico con formación en DDHH, y representantes del pueblo (organizaciones de DDHH, de usuarios y familiares del PNSM, sociedades civiles).
La posición de la SPU es que exista un órgano de contralor pero como mera formalidad, dado que sostienen su ubicación dentro del MSP, no siendo independiente, ni vinculante. Esta última característica permite que las denuncias, en caso de que se realicen, no tengan necesariamente repercusiones legales. La composición de dicho dispositivo, constaría en su mayoría, de técnicos. La población organizada se quedaría sin participar en un plano de igualdad con el saber técnico, en la reivindicación de sus derechos fundamentales.
La experiencia en Argentina, demuestra como la independencia de este órgano es central para garantizar y preservar los derechos de las personas. En estos momentos el órgano de revisión está resistiendo los avances del macrismo en la vulneración de los derechos de los usuarios, que establece la ley argentina 26.657 aprobada en 2010.
El (b) cronograma de cierre, es otra de las diferencias, dado que los colectivos sociales y parte de la academia proponen que se respete el Consenso de Panamá (2010) “La década del salto hacia la comunidad: por un continente sin manicomios en el 2020”. El cronograma de cierre y la implementación de nuevos dispositivos en salud mental, con la participación de las sociedades civiles, son parte de las propuestas de los que piensan la salud mental desde una perspectiva de DDHH. La postura del poder médico, si bien acuerda un posible cierre de manicomios, carece de propuestas que no recaigan en el viejo paradigma médico, como proponer unidades de psiquiatría en hospitales generales. Como si la salud mental fuera solamente una cuestión de psiquiatras.
En cuanto a las (c) internaciones, si bien son concebidas como el último recurso en términos terapéuticos, existen diferencias en quiénes decidirán las mismas. Para los colectivos sociales, la mirada debe ser multidisciplinaria, debiendo haber un médico y un no médico para aprobar una internación. El poder médico por otra parte postula que los encargados de habilitar las internaciones deben ser médicos y psiquiatras.
De los desacuerdos mencionados, el MSP eligió la visión del discurso médico (SPU) para realizar un anteproyecto de ley, que se presenta como el único insumo oficial para la realización de la nueva ley en salud mental. Las posiciones no pertenecientes al campo médico (organizaciones de DDHH y colectivos académicos) advertidas de un posible maridaje entre el corporativismo médico y el Estado, se nuclean el 30 de Junio de 2016 en una “Comisión por una nueva Ley de Salud Mental desde una perspectiva de DDHH”, en este espacio participan 50 organizaciones sociales.
En este punto una pregunta resulta necesaria: ¿Por qué cuesta tanto realizar cambios en salud mental?

Antonio Camarota

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