sábado, 21 de noviembre de 2009

EL PODER LEGISLATIVO TENÍA PLENAS FACULTADES PARA ANULAR LA LEY DE CADUCIDAD SIN NINGUNA DUDA DE NINGUNA ESPECIE



Fundamentación del Dr. Helios Sarthou sobre las facultades del Poder Legislativo para la anulación de la ley de Caducidad, en su programa Agenda Parlamentaria del domingo 1º de noviembre de 2009

Dr. Sarthou: (...) Estamos en un momento difícil porque yo siento que el pueblo uruguayo que estuvo en la votación de la papeleta rosada que significaba la ruptura de esta impunidad que viene durante 20 y tantos años y que especialmente hoy, a tanta distancia, sin que mediara la presión de los riesgos de una reiteración o medidas de fuerza en el país, es enormemente lamentable que por el efecto combinado de circunstancias adversas no se haya podido obtener el éxito en la campaña plebiscitaria que se realizó.
No sé si ustedes se acuerdan que yo oportunamente -como otros, no soy sólo yo el que digo esto-, pero dije que era riesgosísimo e injusto someter el cese de la impunidad de la ley 15.848 que se había votado y que se corría el riesgo de no conseguir las firmas primero y después, la posibilidad de que no se llegara al número necesario para que produjera la nulidad de la ley.
Ha pasado lo segundo, yo entendí siempre que era una forma de los legisladores del Frente Amplio de eludir la responsabilidad y esto es sumamente grave porque de algún modo este resultado adverso que tenemos, ha dejado a mucha gente muy mal porque el tema es que si se restaura en una sociedad la justicia para todos es como una especie de sensación de validez del sistema. Pero cuando uno piensa que un muchacho que violó la ley de propiedad de repente va 6 ó 7 años detenido y hombres que usaron y ejercitaron el terrorismo de estado y crearon esa situación dramática de todos los desaparecidos, asesinados, torturados, quedan impunes... Quedarían impunes, vamos a ver que pasa hacia adelante porque nunca se deja de luchar. Pero la primera responsabilidad entonces para los legisladores que podían haber levantado la mano.
Y quiero decir que aún ahora podrían hacerlo porque el otro día hablaba con una compañera, Sofía, que me había interrogado y yo le explicaba que el Poder Legislativo tenía plenas facultades para anular la ley sin ninguna duda de ninguna especie. No hay límite en ese sentido. Porque ha veces se ha manejado para exculpar a los responsables diciendo que en realidad no correspondía porque el Poder Legislativo no tenía el poder de hacerlo.
Bueno, yo quiero decir que eso es falso, la Constitución de la República lo establece así porque establece facultades de orden normal en lo que tiene que ver con la capacidad del Parlamento.
Yo les voy a leer a ustedes la norma del Parlamento que se refiere al Poder Legislativo que establece los requisitos para la competencia del Legislativo.
En el artículo 85, numeral tercero de la Constitución, se dice esto con respecto a la competencia del Poder Legislativo: "Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República. Protección de todos los derechos individuales..." Y podría haberse dicho genéricamente pero no, lo dice expresamente y especialmente el énfasis del artículo es que las leyes se pueden expedir para proteger todos los derechos individuales. Y qué mayor justificación que hacerlo ahora para la violación no sólo de las normas constitucionales nuestras sino de las normas internacionales que garantizan y que hoy voy a mencionar para que se sepa que hay normas aplicables y que aún ahora se pueden aplicar y que el Parlamento este y el que le sigue pueden aplicar el artículo 85, numeral tercero para declarar la anulación.
Pero voy a dar además un argumento más importante todavía porque es ilevantable. El Poder Legislativo, el 13 de marzo de 1985, dictó la ley 15.738. Esta ley cumplió con una tesis jurídica de que en principio, todos los actos que se cometieron en la sociedad en momentos de dictadura, pueden ser validados por el gobierno legítimo que se instala, pero también puede tener facultades para anularlos.
Fíjense ustedes que en el artículo segundo de esta ley 15.738 del 15 de marzo del 85, cuando arranca nuevamente la institucionalidad del país, dice esta declaración: "que se declaran con valor y fuerza de ley los actos legislativos dictados por el Consejo de estado desde el 73 al 85". Como principio general se valida, por una tesis de continuidad del estado más allá del gobierno ilegítimo existente porque sin esa declaración esos actos no valían. Pero después dice: "Exceptúase de esta declaración las leyes especiales, las leyes fundamentales, los decretos leyes". O sea toda la normativa de la dictadura cuya nulidad absoluta se declara. Para los que dicen que el Parlamento no puede declarar la anulación de la ley de impunidad esto es un mentís terminante.
Y les voy a decir las leyes que son para que vean que no es porque fueran de la dictadura. No, porque validaron todas las otras. Esta no por su contenido. Quiere decir que el Parlamento tiene plena facultad para anular una ley por su contenido.
Voy a demostrar como es ilegítima esa ley inclusive desde el punto de vista del derecho internacional.
Les leo el texto de las leyes que declararon la nulidad absoluta que son alrededor de 10.
Las llamadas leyes 14.173: número de integrantes de Entes autónomos y servicios descentralizados. La 14.248 de la declaración jurada de fe democrática. La 14.373 incautación y confiscación de bienes de procesados por la justicia militar. La 15.137 por asociaciones profesionales; la 15.252 de nominación a la represa de Paso de Palmar; 15.328 y 15.385 en materia de convenios colectivos; 15.530 huelga y 15.587 fuero sindical -porque atentaban contra todos los derechos ¿verdad?; 15.601 estabilidad de los profesores de educación secundaria, UTU y liceos militares; 15.683 beneficios jubilatorios para asimilados del Ministerio de defensa nacional; 15.684 y 15.705 ley forestal. Y agrega además las llamadas leyes fundamentales Nº 3: huelga de los funcionarios públicos; 5 y 6: estabilidad de los funcionarios públicos contratados y redistribución de funcionarios públicos y luego las llamadas leyes especiales 9 y 10 de beneficio jubilatorio para cargos políticos y de particular confianza.
Estas normas, se declaran nulas así que se ejercitó por el Poder Legislativo la anulación y nadie objetó esta anulación. Y no era porque se generaran en la dictadura sino por lo que establecían estas leyes, que es lo que corresponde ahora con esta ley que estableció la impunidad, violando los compromisos internacionales contraídos por nuestro país, más allá también de que se viola la protección del derecho a la vida, de la integridad física que están establecidos en normas de nuestro país pero también en normas internacionales.
Esto hace que exista la posibilidad de exigir que esto se cumpla porque si no las infracciones a este deber de nulidad que existe, esta ley de impunidad supone una denuncia ante las autoridades internacionales por violación de las normas internacionales en materia de derechos humanos.
Y voy a pasar a leer esas normas, entre otras que han sido violadas.
Pero estas han sido muy concretas: violaron -y lo han violado además los legisladores que no cumplieron porque había obligación de cumplir. Si integramos las Naciones Unidas tenemos que cumplir estas normas que voy a leer y los legisladores no las cumplieron y las van a seguir incumpliendo si no se rectifican. Y que no vengan a decir que aquí hubo un referéndum porque ese referéndum puede ser una trampa montada en la realidad de los hechos porque al final no hubo compromiso contraído ni siquiera por estos dos candidatos que hoy están luchando por el poder tampoco dijeron una palabra para luchar contra esta ley de impunidad. Apenas firmó uno, el otro no y son conductas que evidentemente hay que tomarlas en cuenta cuando ahora se plantean opciones porque si hacen la misma cosa no corresponde ninguna opción. Pero eso lo vamos a ver más adelante.
"La convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" Quiero aclarar que las torturas, los desaparecidos, los asesinatos, porque son por razones políticas, ingresan en el concepto de los crímenes de lesa humanidad.
Esta convención de la OIT entró en vigor el 11 de noviembre de 1970 así que no cabe duda que el período de la dictadura fue alcanzado.
Imprescriptibilidad significa que el transcurso del tiempo no hace perder el carácter delictivo de esas conductas. Y el artículo uno de esa convención de las Naciones Unidas, que es muy importante porque nosotros somos miembro y tenemos que cumplirlas todas, el inciso A se refiere al Tribunal internacional de Nuremberg, pero el inciso B se refiere a los crímenes de lesa humanidad "cometidos tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz, según la definición dada en el estatuto del tribunal militar internacional de Nuremberg de 8 de agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de febrero del 46 y del 11 de diciembre del 46, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debido a la política de apertheid y el delito de genocidio, definido en la Convención de 1948".
Es decir, son crímenes de lesa humanidad todos estos delitos y los que se han cometido aquí durante la dictadura y por el cual necesariamente tiene que procederse a la responsabilidad y a la intervención de la justicia, están previstos en este artículo primero de esa convención que se adoptó en la Asamblea General el 26 de noviembre del 68 y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970.
Pero además hay una resolución complementaria: 3074 también de la Asamblea General de las Naciones unidas del 3 de diciembre de 1973 que dice: "Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo en los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad. Y el artículo 8 de esta resolución dice: "Los estados no adoptarán disposiciones legislativas, ni tomarán medidas de otra índole, que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de lesa humanidad". Quiere decir que la ley de impunidad 15.840 no se hubiera podido dictar cumpliendo con esa Convención de las NU y esa resolución concreta que establece que los estados no pueden dictar ni disposiciones legislativas ni tomar medidas de otra índole. Una de las medidas de otra índole podría ser también gestionar una consulta popular que puede convertirse en una trampa en la medida que no se muevan o haya una actitud firme, como en los hechos ha podido pasar.
Pero de todos modos estas normas son terminantes y tanto el hecho de que se haya adoptado una posición legislativa u otra medida, cualquiera que fuere inclusive una medida de consulta a la población, pueden afectar la persecución de los crímenes de lesa humanidad.
Yo quería leer esto, explilcar la ley que ya dictó el gobierno, hay normas que obligaban a los legisladores para cumplir esa anulación o declaración de nulidad, reiterando los antecedentes, repito, ley 15.738. Porque hay quienes dicen que no tienen capacidad para anular y que no hubo nunca anulación. ¿Cómo que no hubo anulación? Acá hay la derogación, que es hacia adelante y la nulidad, que fue empleada y porque está entre las facultades excepcionales de la Constitución.
Para proteger a los derechos humanos, los derechos individuales, el artículo 85 numeral 3, que yo leí, también establece expresamente la facultad de expedir leyes. Por tanto, pueden expedirse leyes para anular una ley que violó las normas internacionales y nacionales que defienden al ser humano.
Esto es en concreto lo que quería señalar porque hubo gente joven que asumió esta campaña sobre el final y yo digo que habrá que hacer no sólo una marcha sino que hay que hacer las acciones pertinentes porque la Constitución y las normas que rigen las Naciones Unidas, no se puede permitir que sean omitidas o violadas. Esto es lo que está presente desde el punto de vista jurídico y yo quería dejarlo establecido.
El segundo tema, es que en general uno sintió una aguda angustia por esto.
Yo digo la verdad, yo no estuve detenido. Pero defendí presos políticos. Abandoné de alguna manera la abogacía laboralista que es mi especialidad y aunque no se tenía que aprender mucho técnicamente porque era una labor más de asistencialismo lo que permitía la justicia militar, aprendí a estar al lado de la gente que estaba sufriendo para que nosotros tuviéramos libertades, las libertades que hoy tenemos.
Pporque para que los que hoy ocupan los lugares del Parlamento y de gestión del estado tuvieran la posibilidad de tener esta libertad, hubo gente que cayó, hubo gente que desapareció y hubo gente que fue torturada.- Y no basta con estas indemnizaciones que se resolvieron porque eso resuelve razonablemente una consecuencia también grave sin duda que es las condiciones, las repercusiones familiares y de las personas. Pero esto es otra cosa, es la relación de la sociedad toda con el estado todo que no puede permitirse la injusticia de castigar a unos y perdonar a otros. Por eso a mí me molestó mucho ese dicho del candidato frentista que dijo que a los viejitos torturadores no los quería sancionar si le decían la verdad. Es una cosa personalista, cerrada, que no se puede entender. Y el otro candidato ya sabemos cuál es la línea, que han estado siempre en contra. El representante del Partido Nacional tiene una posición ya definida hace mucho tiempo. Pero lo sorpresivo es que el candidato del Frente Amplio enunciara eso. Por eso esto también lo tenemos en cuenta respecto de decisiones que tenemos que tomar y que vamos a tomar.
Ahora, yo quiero señalar que nosotros de alguna manera estamos enfrentados a la responsabilidad de qué actitud vamos a asumir como ciudadanos, como gente política, como integrantes de la Asamblea Popular Izquierda Unida, fuerza política que ha nacido ahora. Con dificultades como le pasó también al Frente Amplio. Yo estuve cuando nació la Unión Popular que era un poco el arranque, como fue el Fidel, que fueron organizaciones que arrancaron el proceso qeu va a desembocar en el 71 en el Frente Amplio pero que tuvieron dificultades grandes de sacar un diputado y no tener un gran poder porque generalmente las ideas y los movimientos que importan son pocos cuando comienzan de manera que esto no nos preocupa. Nos preocupa la identidad clara de caminos que se adoptaron en esta salida de lo que consideramos que es la única fuerza que defiende las ideas fundacionales de nuestra izquierda. Eso me parece muy importante porque hay que tener en cuenta que hubo una operación éxito electoral que a partir del 2004 se concretó en el triunfo pero que tuvo todo un proceso que implicó la flexibilización ideológica, que implicó introducir en el FA sectores como la columna blanca, como los claveles rojos, como el Encuentro Progresista que nunca habían sido de izquierda y que se incorporaron en un peso específico que disminuyó la eficacia de los sectores de izquierda que venían desde el arranque. Y además se suprimió la participación y en esto sin duda ha tenido una importancia fundamental Tabaré Vázquez que en alguna medida fue el impulsor con el objetivo de conseguir los votos de centro, votos de derecha que le permitieron llegar al poder.
Pero llegar al poder sin mantener los caudales ideológicos es relativo de la misma manera que también tener los caudales ideológicos sin tener la posibilidad del poder alarga la indefinición y deja a los pueblos desarmados. Pero la forma de llegar al poder no puede ser nunca la destrucción de un pasado ideológico histórico que además en un momento determinado fue la esperanza para América Latina porque era una izquierda que ingresaba por primera vez al gobierno.
Y esa América Latina también ha sido defraudada por la gestión.

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