martes, 13 de octubre de 2009

Por la Nulidad de la Ley de Caducidad



La Ley 15848, llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (1) es la ley que impide que los militares que cometieron crímenes contra la sociedad puedan ser juzgados.
Por el modo en que fue sancionada, por su contenido, por la forma en que fue aplicada durante los cuatro gobiernos anteriores y por sus resultados sobre nuestra sociedad, la Ley de Caducidad es una de las causas para que el capítulo de las violaciones a los Derechos Humanos, perpetradas por la dictadura, continúe abierto e incorporado a la agenda política contemporánea.
Han pasado más de 20 años desde su promulgación y ha sido recién a partir del Informe final de la Comisión para la Paz en el año 2003, que el Estado comienza a asumir su responsabilidad acerca de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. En el actual gobierno del Frente Amplio y gracias a que éste realiza una aplicación distinta de la ley, se han dado algunos avances en el conocimiento de los crímenes de la dictadura, como son el hallazgo de restos de ciudadanos desaparecidos, el procesamiento de algunos militares y policías y la investigación sobre detenidos desaparecidos. Estos avances sobre la verdad de lo ocurrido han contribuido a impulsar una campaña de firmas que busca anular esta ley mediante un plebiscito. Los uruguayos nos estamos dando así un espacio para la reflexión y una oportunidad más para solucionar cuestiones pendientes y mal resueltas desde el retorno a la democracia.
Sin detenerse sobre los aspectos jurídicos (2) que fundamentan la anulación de la ley, es necesario apenas mencionar que, por haber sido aprobada bajo presión militar, viola el principio de separación de poderes e impide la actuación de la Justicia sobre “crímenes de lesa humanidad” (3), esta ley es además violatoria de preceptos constitucionales fundamentales y contraviene principios del Derecho Internacional.

La gestación

En primer lugar, tanto el proceso de su trámite parlamentario en 1986 como el referéndum que se realizó en 1989, estuvieron enrarecidos por amenazas de quiebre institucional, ampliamente reconocidas por los actores de todos los partidos políticos. Es ilustrativo el debate parlamentario que se hizo a contra-reloj, el día de su aprobación en el Senado, horas antes que venciera el plazo para que militares citados por la Justicia concurrieran a los juzgados. En dicha ocasión el Senador Aguirre, uno de los redactores de la ley, manifestaba:
“No es un mero desacato a la convocatoria de un juez; no es una simple desobediencia; no se trata de decir, no le hago caso al juez, y lo ignoro. Es el poder civil en su conjunto, son todas las instituciones las que van a ser desacatadas (…); van a ser desacatadas por el poder militar, por la institución castrense en su conjunto. Por consiguiente, no nos encontramos frente a un delito que figura en el artículo 173 del Código Penal, sino a una situación de crisis institucional. Eso es lo que debemos ver. [...] En los meses previos, he oído infinidad de veces plantear el problema como una opción entre justicia e impunidad; desde ese punto de vista, el asunto es entre impunidad e impunidad o, mejor dicho, entre no castigo y no castigo. ¿Por qué digo esto? Porque no habrá justicia Porque quienes tienen la fuerza, son depositarios de esos 65.000 fusiles de los cuales se hablaba aquí, hágase lo que se haga, se tome la medida que se tome, se legisle o no, procedan como procedan el señor Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, los militares implicados no van a concurrir.” (4)
En la misma sesión del Senado se da cuenta de la gravedad de la situación en la que se encontraban las instituciones en ese momento, al haberse producido el desacato institucional del Comandante en Jefe del Ejército. El mismo Senador Aguirre abundaba en ello:
“(…) según la información que tengo en mi poder y que hace un rato me confirmó el señor senador Cigliuti, (…) es que la situación no es que los militares tengan la citación en el bolsillo, que no van a presentarse ante el juez y va a ser necesario reiterarla, sino que no se les dio traslado de la misma. La realidad es que las cinco citaciones están guardadas en la caja fuerte del Comandante en Jefe del Ejército, que el día lunes va a hacer pública esa situación, de modo que el desacato no es para febrero.” (5)
Esta situación se reiteró también en ocasión del referéndum de 1989 en la cual además de atentados a locales políticos y amenazas de quiebre institucional, los canales de televisión unilateralmente no difundieron la propaganda de la Comisión Nacional Pro Referéndum que buscaba derogar dicha norma. Pese a todo esto, el 41,3% de la población se manifestó en contra de la misma. Cabe consignar que en aquel referéndum, la población no se manifestaba a favor de la ley sino a favor o en contra de su derogación y más precisamente -dadas las condiciones en las que se realizó el referéndum- de la conveniencia de su derogación para la estabilidad democrática.
La Ley de Caducidad no solo buscó evitar el castigo a los violadores a los Derechos Humanos sino que también se ocupó de impedir que se avanzara en el conocimiento de los hechos. Quizá, esta es una de las principales causas por la que veinte años después el tema continúe en agenda.

Su contenido y su aplicación

El artículo 1º de esta ley establece que “ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto” lo cual en la realidad implicó que hasta 2006, ningún implicado en delitos de lesa humanidad hubiese sido juzgado.
El artículo 3º consagra el sometimiento del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, el que decidirá si el caso está amparado o no en el artículo 1º.
El artículo 4º es complementario del anterior pues traslada al Poder Ejecutivo la facultad de investigar las denuncias presentadas determinando que éste debe informar el resultado de las investigaciones. En su aplicación, por una parte los gobiernos anteriores resolvieron la inclusión de todos los casos denunciados en la Ley de Caducidad por estar comprendidos en el artículo 1º, y por otra parte, informaban que las investigaciones no habían arrojado ningún resultado que permitiera confirmar o desmentir la denuncia.
De esta forma, desde la salida a la democracia y hasta el año 2003 (a partir de la creación de la Comisión para la Paz), la sociedad uruguaya avanzó muy poco en el esclarecimiento de lo ocurrido durante la dictadura y -hasta el año 2005- nada en la obtención de justicia. En todo el período anterior, se impidió que la Justicia actuara con independencia, lesionando así principios democráticos fundamentales.

Los efectos de la anulación de la Ley de Caducidad en el Uruguay democrático

Anular la Ley de Caducidad sería un logro muy importante. De todas formas, cada avance realizado hasta entonces, es un paso en la construcción de la memoria colectiva sometida durante más de 20 años a una política del olvido.
La anulación de la ley tiene varios efectos fundamentales sobre nuestra democracia.
Le devuelve al Poder Judicial su independencia, restaurando sus facultades constitucionales y terminando con la subordinación de éste al Poder Ejecutivo establecida a través de esta ley.
La investigación sobre los crímenes del pasado contribuirá a la recuperación de la historia reciente así como a la construcción de esa memoria.
Implica un paso simbólico fundamental que crea condiciones para la construcción de un nuevo relacionamiento entre las instituciones militares, policiales y la sociedad toda.
Implica la no legitimación de los crímenes perpetrados y de la impunidad que se le otorgó a los responsables.

Por una ética de la memoria: más justicia, más democracia

La construcción de valores democráticos es una responsabilidad permanente de todos y todas. Cualquier injusticia que haya sucedido o esté sucediendo en la sociedad interpela nuestros valores. La impunidad es una injusticia permanente que en la medida que se afianza en la moral colectiva coadyuva a vaciar de sentido no solo a la democracia como sistema político, sino al respeto a las formas de convivencia tolerantes y pacíficas.
Mirar para otro lado sobre lo que nos pasó, sobre lo que otros uruguayos vivieron, es desentenderse del presente fomentando la cultura del individualismo. Es afirmar que lo único que nos importa es nuestra propia seguridad devaluando así la solidaridad y el respeto a los derechos humanos como principios rectores de nuestras acciones, de nuestra propia ética. Pero los valores que promueve la Ley de Caducidad y muchos de los argumentos en contra de su anulación se sustentan en esa perspectiva de considerar que la sociedad debe mirar para el costado y no ocuparse de pensar y discutir los principios que se transmiten a las generaciones presentes y futuras sobre el tipo de sociedad en el que queremos vivir, sus reglas de juego y sus valores.
Durante muchos años los sectores de la sociedad que han buscado avanzar en la verdad y la justicia han sido estigmatizados, acusándolos de revisionistas y revanchistas. Esta estigmatización subvierte valores esenciales al devaluar el sentido de la justicia y de la verdad como valores colectivos y generando una suerte de violencia simbólica al descalificar a ciudadanos, sectores políticos y organizaciones sociales que procuran afirmar esos valores democráticos.
Estas narraciones estigmatizantes y trivializadoras también explican la historia reciente como un enfrentamiento entre dos bandos al que la mayoría de la sociedad estuvo ajena; plantean una visión dilemática de los hechos, entendiendo el golpe de Estado y la represión como resultado de un enfrentamiento entre militares y guerrilleros. De esta forma, se ignora el proceso cruel que se organizó desde el Estado contra toda forma de oposición al régimen dictatorial y especialmente hacia algunos sectores particulares de la sociedad.
No se debe ignorar que la dictadura se asentó sobre su capacidad de generar miedo y terror en toda la sociedad, induciendo a que ésta mirara para el costado. La tortura, la prisión prolongada, la desaparición y el exilio fueron sus manifestaciones más crueles.
La impunidad no es una ventaja o una victoria de quien escapa a la acción de la Justicia sino una pérdida para toda la sociedad. De ahí que la anulación de la Ley de Caducidad, mas allá de los efectos reales que puede tener sobre los responsables de las violaciones a los derechos humanos, cumple el papel de restituirle a la sociedad un principio elemental de igualdad y respeto a la dignidad del ser humano. Es el sentido que tiene la verdad, como patrimonio cultural, y la justicia como principio regulador.

Fuente: Seré, Gabriel - Informe SERPAJ, 2009

Notas:
1) Texto completo de la ley 15848: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15848
2) Al respecto, un análisis exhaustivo se encuentra en el libro: LÓPEZ GOLDARACENA, Oscar; Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad; Parte II; SERPAJ, 2006.
3) Los crímenes de lesa humanidad fueron reconocidos por el Derecho Internacional en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 e incorporados formalmente en 1998 al aprobarse el Estatuto de Roma en la Corte Penal Internacional.
4) http://www.parlamento.gub.uy/sesiones/diarios/senado/html/19861220s0076.htm

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