lunes, 27 de febrero de 2017

La Justicia contra el derecho al aborto




La jueza Book Silva impidió que una mujer accediera a este derecho elemental, avalando un amparo presentado por su ex pareja. ¿Qué hay detrás de este fallo misógino?

A través de un fallo sin precedentes, la jueza uruguaya Pura Book Silva, impidió que una joven accediera a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Este derecho democrático elemental es reconocido en el país desde hace casi cinco años, cuando fue aprobada la ley Nº 18.987 (reglamentada por el Decreto N° 375/012).
“Yo no tengo ganas de estar embarazada ni soportar que me obliguen. Conociendo mis derechos que me otorga la ley, pude acceder al derecho de iniciar el trámite y hacerlo. Aparte de que no tengo ganas, todo lo que es ámbito social, económico, laboral, psicológico, todo eso me lleva a ratificar la idea de no tenerlo”, declaró la mujer.
Sin embargo, con premisas biologistas y misóginas, la Justicia avaló un amparo presentado por su ex pareja, mostrando el carácter reaccionario de esta institución así como los límites que conlleva la propia disposición legal conquistada en 2012.

La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Uruguay

Desde la caída del régimen cívico militar, en 1985, el aborto tuvo un lugar destacado en la agenda de los grupos de izquierda y feministas de Uruguay -el país latinoamericano con menor peso de la Iglesia Católica-. Como producto de la lucha, y a pesar de la resistencia activa de la derecha, en octubre de 2012 se despenalizó esta práctica hasta la duodécima semana de gestación (o decimocuarta en casos de violación). Y, en noviembre de ese año, el presidente José Mujica sancionó el decreto que regulaba el procedimiento a seguir.
Pese que en materia de derechos de las mujeres, la situación uruguaya es de las más avanzadas en el continente, algunas organizaciones y militantes han planteado ambigüedades en la ley. Por ejemplo, el abuso de la figura de “objeción de conciencia” por parte de los médicos -que se ha transformado inclusive en acciones judiciales-, disfraza de “libertad individual” la política antiabortista de algunos grupos. Así ocurrió reiteradas veces en los departamentos de Salto y Soriano (de donde es, precisamente, la jueza Book Silva).
También se han generado dudas en torno a la letra del Código Penal que contradice lo estipulado por la ley n° 18.987. En su artículo 2°, ésta establece que no puede haber sanciones “para el caso que la mujer cumpla con los requisitos” previstos por la norma. Sin embargo, el artículo 325 del Código Penal indica que la mujer que causare su aborto o lo consintiera “será castigada con prisión, de tres a nueve meses”, algo que el Gobierno uruguayo nunca pretendió derogar.
Por último, distintas referentes han subrayado que la información sobre la es aún insuficiente, así como la infraestructura y el personal en determinadas localidades. De la misma forma, advirtieron que los trámites burocráticos derivan en un incumplimiento de los plazos establecidos en la ley a la hora de fijar las entrevistas con el personal médico, como puede constatarse en el caso de O.

Un fallo machista contra el aborto

La magistrada Pura Book Silva, se basó nada menos que en los Derechos del Niño, la institución familiar y una falsa “defensa de la vida” para atacar la decisión de las mujeres sobre sus propios cuerpos. En sus fundamentos, refiere a la mujer como “madre”, a su ex pareja como “padre” y al embrión como “hijo”, estableciendo que existe vida desde la concepción.
Luego de desplegar su argumentación de matriz maternalista y anticientífica, la jueza destaca que el hombre “intentó por todas formas posibles hacer reflexionar a la demandada para que depusiera su actitud” y que mantuvo con ella una “relación amorosa”.
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”, puede leerse en el fallo. Sin embargo, de acuerdo a la propia ley, “persona” es un concepto jurídico, que refiere a todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones -es decir, no atañe al embrión ni al feto-.
En 2013, sectores ligados a la derecha habían desistido a su intento de impulsar un referéndum contra la ley, debido que no pudieron cumplir con el requisito de 25% de adhesión del padrón electoral. A través de la Justicia y de organizaciones llamadas “pro vida”, continúan atacando a las mujeres. Sólo la movilización, que supo arrancar este derecho, puede defenderlo y derogar este fallo reaccionario.

Jazmín Bazán

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