lunes, 23 de mayo de 2011
Derecho contra la inhumanidad
Mientras los medios de comunicación seguían las alternativas de la ley interpretativa de la ley de caducidad, los dichos y contradichos de legisladores, dirigentes del gobierno, voceros del oficialismo, personajes de la oposición, constitucionalistas y juristas y hasta de militares en retiro o actividad, la Suprema Corte de Justicia se pronunció en un aspecto importante del tema de los derechos humanos, al considerar que los desaparecidos del “segundo vuelo” de Orletti no debían tipificarse como tales, como pedía la fiscal Mirtha Guianze, y darle la razón al juez Luis Charles, quien había condenado a militares y policías por un delito de homicidio especialmente agravado.
El punto, fue interpretado erróneamente como una definición en contra de la tipificación de crimen de lesa humanidad en las violaciones a los derechos humanos cometidas en la dictadura y como una confirmación de que en noviembre próximo todos los casos no denunciadas hasta el momento habrían prescripto. Sin embargo, la propia fiscal Guianze explicó –sin que se le diera mayor repercusión- que había pedido una aclaración a la Corte de Justicia ya que el homicidio también puede ser considerado un crimen de lesa humanidad imprescriptible. La respuesta aún no ha llegado y el tema no se ha definido.
El escenario judicial también se conmovió con otro inesperado episodio en la guerra desatada contra la jueza Mariana Mota, a cargo de varios de los más importantes casos de violaciones a los derechos humanos, cuando el Colegio de Abogados realizó un pronunciamiento en su contra (siguiendo la campaña que habían iniciado el ex fiscal Miguel Langón, el ex presidente Jorge Batlle y el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre), que determinó una desafiliación pública al gremio por parte de la fiscal Ana María Telechea, quien acusó a la Colegiatura de convertirse en un tribunal de alzada y no defender a jueces y fiscales afiliados que son sometidos a una presión política.
Precisamente, la jueza Mota y la fiscal Telechea, prometen ser las protagonistas de los tiempos judiciales que se avecinan en la medida que serán quienes deban instruir una serie de casos en los que se juzgará el delito de tortura, como ya ocurrió con el caso de Nybia Sabalsagaray (excluido de la caducidad por decisión de la Suprema Corte que consideró inconstitucional la ley) donde el juez Rolando Vomero y la fiscal Mirtha Guianze decidieron el procesamiento con prisión del general en actividad Miguel Ángel Dalmao y del coronel retirado José Chialanza como cómplice de la muerte por torturas en 1974 de la joven militante comunista.
En el juzgado penal de 7º turno, a cargo de Mota y Telechea, se sustancia el caso caratulado como “Organizaciones de Derechos Humanos denuncian” que implica a 19 casos de muertes por tortura durante el período dictatorial encabezado por Juan María Bordaberry, a quien jueza y fiscal condenaron por crímenes de lesa humanidad. Sobre esos casos, la semana pasada un equipo de investigación de la Fundación Mario Benedetti entregó un informe en el que se aportan nuevos datos y testimonios para colaborar con el trabajo de la justicia.
La jueza Mota y la fiscal Telechea también intervendrán en la denuncia presentada por el colectivo de ex presos políticos Crysol sobre torturas sufridas en el mismo período en la base aérea Boiso Lanza, a la que prometen sumarse otras denuncias similares por parte de los presos políticos que sufrieron apremios físicos en el Regimiento de Caballería Nº 9, en los cuarteles de infantería Nº 2 y Nº 3 y en otras unidades militares cuyas víctimas se vienen reuniendo para realizar las denuncias en forma conjunta.
También la jueza Mariana Mota recibió días atrás una denuncia de Antonio Viana Acosta, militante tupamaro secuestrado en Argentina en febrero de 1974 y primer trasladado a Uruguay donde fue torturado en Montevideo y Rocha. El caso, patrocinado por el abogado Pablo Chargonia determinará que entre los múltiples testigos que comenzarán a ser citados en junio, deban comparecer el propio presidente de la República, José Mujica, y el ex senador Eleuterio Fernández Huidobro, quienes estaban en el cuartel de Rocha cuando fue torturado el “pantera”. También quedaría implicado el dictador Gregorio Álvarez que fue uno de los que torturó a Viana Acosta.
El tema de la tortura, en debate internacional cuando se apologizan la base de Guantánamo, la cárcel de Abu Ghraib, las guerra en Afganistán e Irak o los métodos para encontrar y ejecutar a Osama Bin Laden, será también el eje de un seminario regional, impulsado por varias organizaciones de derechos humanos, en el que personalidades de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay expondrán sobre éste imprescriptible crimen de lesa humanidad, en los días previos al próximo 27 de junio, cuando se cumplirán treinta y ocho años del golpe de Estado de 1973.
5 presidentes y la tortura
Desde el 10 de diciembre de 1948, cuando la Organización de Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Estado uruguayo, uno de los 48 países firmantes, se comprometió a cumplir el artículo 5º que estableció que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Desde entonces la tortura implicó una violación al derecho internacional. “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados”, subrayaba en su artículo 30º aquel compromiso de La Haya.
Semejante crimen de lesa humanidad también fue prohibido –aún en situación de guerra interna- en el Convenio de Ginebra aprobado el 12 de agosto de 1949 y ratificado en Uruguay (Ley 13.683) el 17 de setiembre de 1968 (con la firma del presidente Jorge Pacheco Areco y de los ministros del exterior Venancio Flores y de Defensa, general Antonio Francese). En el artículo 3º se estableció que “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad (…) Al respecto, se prohíben en cualquier tiempo y lugar (…) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, los tratos crueles, la tortura y los suplicios…”
El 27 de diciembre de 1985, bajo la presidencia de Julio María Sanguinetti, Uruguay también ratificó la “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Ley 15.798) que tipificaba: “se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
Bajo la presidencia de Luis Alberto Lacalle, el 11 de agosto de 1992, Uruguay ratificó la “Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura” (Ley 16.294) que rezaba: “se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.
El 13 de junio de 2001, con la firma del presidente Jorge Batlle, Uruguay ratificó (Ley 17.347) la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por Naciones Unidas en 1968, donde se impone que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (definidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg del 8 de agosto de 1945 y confirmado por resoluciones de Naciones Unidas de 1946, 1948 y 1949, “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”
Y durante el gobierno de Tabaré Vázquez, el 25 de setiembre de 2006, se aprobó la Ley 18.026 que incorporó a la normativa uruguaya lo establecido por la “Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad”, y se tipificó que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles (Art. 7º) y que “no podrán declarase extinguidos por indulto, amnistía, gracia, ni por ningún otro instituto de clemencia, soberana o similar, que en los hechos impida el juzgamiento de los sospechosos o el efectivo cumplimiento de la pena por los condenados” (Art. 8º).
Roger Rodriguez
http://elmuertoquehabla.blogspot.com/
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