martes, 7 de junio de 2016

Impunidad y privilegios para los crímenes de la dictadura




Entrevistamos al abogado Pablo Ghirardo, asesor sindical, denunciante de abuso de funciones por parte del aparato policial y co-denunciante en causas de Derechos Humanos, que nos cuenta cuál es su visión sobre la justicia respecto a los responsables de crímenes de lesa humanidades durante la última dictadura.

LID: ¿En general, cuál es la situación en Uruguay respecto la justicia por crímenes vinculados a la última dictadura cívico militar?
El estado de situación actual, es preocupante. No solo porque no existen avances en los procesos ya iniciados por los expresos y/o familiares, víctimas del terrorismo de Estado, en la búsqueda de verdad y justicia y la condena de los más de 500 militares denunciados por tortura, desaparición o asesinatos, sino que vemos con mayor gravedad en los últimos días cómo algunos de los muy poquitos procesados(no más de 15 militares procesados y, o, condenados por el Poder Judicial), vienen obteniendo ciertas prebendas como la libertad condicional o domiciliaria, que son legales sin dudas, pero también muy cuestionadas desde lo ético.
De alguna manera, lo que nos muestra a las claras es que no solo existe la impunidad sino que además estas personas que atacaron al pueblo y cometieron y continúan cometiendo (dado que el delito de desaparición forzada se mantiene en el tiempo) semejantes crímenes de Lesa Humanidad, se sienten en la libertad de salir de sus casas, hacer footing, pasear con un perro o de ir a un cumpleaños de 15 de un familiar cercano.
LID: Estás haciendo referencia al caso Gavazzo, y te pedimos te explayes al respecto
Hace una semana vimos con mucha preocupación cómo un juez de ejecución de la pena, el Dr. Martín Gesto autorizó a José Gavazzo a salir de su casa en el horario de 20 horas a 6 de la mañana siguiente. En primer lugar, recordar que el condenado está haciendo uso del derecho de prisión domiciliaria, una medida alternativa de la prisión, por razones de salud, entonces resulta incompatible otorgar ese derecho y paralelamente conceder la salida nocturna a una fiesta en horario tan extendido, sin entrar en las implicancias que significa para el campo popular y las organizaciones de DDHH que se le autorice ir a un cumpleaños de 15 a una persona que ha torturado, asesinado y desaparecido a militantes sociales.
De alguna manera esto generó en nuestro país una condena social muy importante que tuvo como síntesis la presencia en el domicilio al horario de la salida transitoria de varios militantes sociales, estudiantiles y de derechos humanos que, según expresó la esposa del militar retirado, le impidieron salir de su casa y por tanto no pudo asistir al cumpleaños.
Esto a nosotros como abogados nos hace a veces preguntarnos de cuánta importancia tiene a veces lo jurídico y cuánta importancia tiene las acciones de las organizaciones sociales para cumplir determinados objetivos y reivindicaciones.
LID: Recientemente fue visto en libertad el coronel Ramas, ¿qué sabes al respecto?
Es otro caso que llama la atención el del coronel retirado Ernesto Ramas, quien obtuvo la “prisión domiciliaria” también concedida por el Dr. Martín Gesto, y se encuentra en un domicilio en Piriápolis (Talchauano esq. Córdoba, casa Rosemar), en el este de nuestro país, donde ni siquiera hace uso de la tobillera electrónica como es el caso de Gavazzo, por tanto no hay ni las mínimas garantías de que se quede en su casa cumpliendo la medida.
Recientemente nos enteramos que una organización de DDHH (Plenaria Memoria y Justicia) recibe denuncias concretas por parte de vecinos de Piriápolis que han visto a Ramas en un supermercado del balneario, lo cual por supuesto, en cumplimiento de las normativas que regulan la prisión domiciliaria no lo podría hacer. Lo cual va en el mismo sentido que expresa respecto a Gavazzo, ya que obtienen la prisión domiciliaria por motivos de salud, entonces no es comprensible que esta persona pueda salir de su casa si el estado de salud es tan grave que impedía que pueda cumplir una pena de prisión común.
Cabe recordar que en ambos casos, tanto Gavazzo como Ramas, no solo fueron procesados sino que la sentencia de condena quedó ejecutoriada, o sea que quedó firme la condena, por 28 delitos de homicidio especialmente agravados.
Estos dos casos son claros ejemplos de las prebendas que mantienen estos criminales en Uruguay, como la ingeniería de la impunidad, en la cual participan diversos actores Estatales y particulares (los tres Poderes del Estado, medios de comunicación, etc.) se articula para otorgar “derechos” a quienes cometieron los crímenes más aberrantes durante el golpe cívico-militar incluso fuera de fronteras (recordar que ambos militares estuvieron a cargo de varios operativos del Plan Cóndor).
Es un grave perjuicio para el futuro de nuestra democracia estos hechos porque de alguna manera no cumplen con aquella premisa de que “la mejor solución para que no se repitan crímenes de lesa humanidad es el juzgamiento de los mismos”, siento esto refrendado a nivel internacional por la OEA y Naciones Unidas, pero en nuestro país, como algunas normas no están ratificadas o fueron ratificadas posteriormente a la comisión de los crímenes, se les pretende hacer caso omiso.
LID: Cordero fue recientemente juzgado en Buenos Aires a 25 años de prisión, ¿qué opinión te merece?
Para empezar debemos recordar que Cordero estaba siendo investigado en Uruguay y quedó en calidad de prófugo desde 2004 (o en esos años) y se lo había visto en Brasil desde entonces, cuando estaba en juicio abierto y se conducía de cara a procesamiento con prisión y la condena pertinente. Lo llamativo y grave es que el estado uruguayo a través del Ministerio del Interior no tomó las precauciones necesarias para que un criminal como del que estamos hablando con vastísimos delitos cometidos, que se han podido comprobar, en nuestro país como en argentina, de la cual el estado brasilero tenía conocimiento de Cordero porque se presentó ante la justicia brasilera para pedir se le conceda “habeas corpus”, un amparo legal para evitar ser detenido.
Cordero debió haber sido condenado en Uruguay pero por acción u omisión del Estado uruguayo eso no se pudo hacer. Su actual condena dictada en Argentina es un paso, chico quizás, pero es un paso, que se lo haya condenado por una pena que es bastante contundente. Como abogado, y militante de DDHH, no puedo dejar de mirar con preocupación estos casos.
No hay que olvidar que Cordero no es el único militar prófugo, y recordemos por ejemplo el caso de Tróccoli fugado en 2007 hacia Italia y que por cuestiones formales no se pudo pedir la extradición oportunamente.
Todo esto refleja la poca importancia que tiene para el estado uruguayo la justicia por los crímenes de lesa humanidad.

Claudio Álvarez

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