jueves, 16 de junio de 2011
La opinión de Alberto Pérez Pérez, integrante de la CIDH
Aportado por Alejandra Lemes ( Charla entre Patricia Pérez y Alberto Pérez Pérez |
LA SENTENCIA DE LA CIDH Y LA ANULACIÓN DE LA LEY DE CADUCIDAD ( OPINIÓN DE ALBERTO PÉREZ PÉREZ)
Como primera aclaración, digo que lo que se transcribe forma parte de una charla que tuvimos con Pérez Pérez en el FB, por lo cual no fue revisado ni corregido por él. Tampoco le solicité autorización para publicarlo (pero sé que no tendrá problemas). Los defectos o errores que puedan haber corren por mi cuenta. La publico porque me parece que se trata de una personalidad ineludible en este asunto. Y además porque NO FUE CONSULTADO POR LA COMISIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CUANDO LA MISMA LLAMÓ A VARIOS ABOGADOS, PARA TRATAR EL TEMA
Afirmaba Alberto el 9 de mayo que:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos DECLARÓ QUE LAS DISPOSICIONES DE ESA LEY que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos SON MANIFIESTAMENTE INCOMPATIBLES CON EL PACTO DE SAN JOSÉ y por lo tanto CARECEN DE EFECTOS JURÍDICOS
Por lo tanto, todos los órganos del Estado uruguayo tienen que acatar y aplicar esa sentencia inapelable y obligatoria. No necesitan determinar que la ley de impunidad es nula o carece de efectos, porque eso lo ha resuelto la Corte IDH.
Lo que sí ha mandado la Corte al Estado uruguayo es que asegure que esos artículos "no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables,
La Corte IDH resolvió, como cabía prever, lo mismo que en casos análogos relativos a Perú, Chile y Brasil
En el primero de esos casos ("Barrios Altos"), el Gobierno del Perú pidió una interpretación de la sentencia
Y sin vacilar la Corte IDH dijo que "La promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención constituye per se una violación de ésta y genera responsabilidad internacional del Estado.
En consecuencia, la Corte considera que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales."
Aclaremos que a pesar de ser juez no intervine en esta sentencia contra Uruguay, por ser de la nacionalidad del Estado denunciado.
Ante el planteo que le formulé en el sentido de que yo entendía que debía existir una demostración política que dejara claro para el futuro que el Parlamento, que dictó una de las peores leyes de la historia uruguaya, la dejó sin efectos, Alberto respondió:
Respecto de la ley de caducidad, se podría llegar a un efecto análogo al de la anulación, partiendo del reconocimiento de que la Corte IDH ya dispuso la anulación, aunque usando las palabras "manifiestamente incompatible" con el Pacto de San José, y por lo tanto carente de efectos jurídicos
La Suprema Corte de Justicia nuestra llegó a la misma conclusión, por fundamentos casi idénticos, de modo que no es imaginable que fuera a sustentar otra opinión ahora. La ley que imagino partiría de esas comprobaciones (manifiesta incompatibilidad, carencia de efectos jurídicos) Se cumpliría, en el plano legislativo, lo que sí nos manda la Corte IDH, que es asegurar que esos artículos no sigan representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables, ni tenga igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay
Al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo también les corresponderá aplicar medidas en cumplimiento de la sentencia
que también destruye los argumentos relativos a los pronunciamientos populares, con palabras muy parecidas a las de nuestra Suprema Corte
El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional.
La participación de la ciudadanía con respecto a dicha Ley, utilizando procedimientos de ejercicio directo de la democracia ... se debe considerar, entonces, como hecho atribuible al Estado y generador, por tanto, de la responsabilidad internacional de aquél."
O, según nuestra Suprema Corte, "la ratificación popular que tuvo lugar en el recurso de referéndum promovido contra la ley en 1989 no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad que se debe realizar ... el rechazo de la derogación por parte de la ciudadanía no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad a una norma legal viciada “ab origine” por transgredir normas o principios consagrados o reconocidos por la Carta."
"Entonces, ninguna mayoría alcanzada en el Parlamento o la ratificación por el Cuerpo Electoral —ni aún si lograra la unanimidad— podría impedir que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional una ley que consagre la pena de muerte en nuestro país"
Termino aclarando que como esto extrae afirmaciones de Pérez Pérez en una charla en el FB, evidentemente no es un INFORME, realizado por él. Sino opiniones que fue virtiendo según se desarrolló el intercambio.
http://www.militaresycomplicespresos.blogspot.om
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1 comentario:
GRACIAS POR DIFUNDIR MIS NOTAS, PANFILOV!
CÓMO ME CONTACTO CON VOS?
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