miércoles, 26 de octubre de 2011

El retorno de la pretensión punitiva



Mujica lo anunció desde Suecia. Hay un proyecto de Ley de Punitividad. Todos los sectores del Frente Amplio lo aceptaron por consenso. Todos los partidos de la oposición votarán en contra. A dos años del voto rosado, 23 del voto verde y 26 de la aprobación de la Ley 15.848, el Estado recupera su pretensión punitiva. Ningún delito de la dictadura prescribiría. La tortura, la ejecución y la desaparición se admitirían como crímenes de lesa humanidad. El Parlamento la vota desde el lunes. El Ejecutivo deberá promulgarla antes de fin de mes. La Suprema Corte de Justicia no deberá considerarla inconstitucional.

ROGER RODRIGUEZ
rogerrodriguez@adinet.com.uy

La próxima semana, exactamente dos años después del fracaso del voto rosado, la mayoría parlamentaria que aquel día obtuvo el Frente Amplio, podría terminar, por fin, con los efectos de la Ley de Caducidad y declarar a los delitos de la dictadura como crímenes de lesa humanidad, pasibles de ser juzgados sin que corran los tiempos de una prescripción que en Uruguay amenazaba con incorporar a la impunidad, definitivamente, al patrimonio nacional.
El proyecto de ley consensuado por los senadores del oficialismo sólo tiene tres artículos, por los que se le devuelve al Estado la “pretensión punitiva” que le había quitado la ley de caducidad, no se computa la prescripción durante la vigencia de aquella ley, y se define que los delitos cometidos durante el dictatorial terrorismo de Estado fueron crímenes contra la humanidad como lo establecen los tratados internacionales suscritos por Uruguay.
Con esos tres artículos, el Poder Legislativo uruguayo se sumaría a la acción que ya había adoptado el Poder Ejecutivo cuando revocó todos los actos administrativos dictados por gobiernos anteriores para amparar los delitos de la dictadura en la Ley 15.848. Sólo faltará, que el propio Ejecutivo promulgue la ley antes del próximo 1º de noviembre y que el Poder Judicial no acepte los recursos de inconstitucionalidad que eventualmente se presenten en un futuro.
En el centenar de palabras contenidas en el sintético articulado del proyecto de ley, no se mencionan los polémicos términos “derogar” o “anular”, ni se hace referencia a la “retroactividad” implícita en la propuesta y mucho menos a los pronunciamientos del “soberano” en anteriores consultas populares, para evitar cualquier excusa que lleve a alguno de los legisladores de la coalición a disentir con una iniciativa que requerirá de todos los votos del oficialismo.
Desde la oposición, los partidos Colorado e Independiente ya han planteado su rechazo a la propuesta que calificaron como un nuevo embate del partido de gobierno para lograr anular una ley de impunidad que no se pudo eliminar en sendos referéndum ni a través de un frustrado proyecto legislativo. El partido Nacional, apuesta a una consulta de constitucionalistas que podría abonar argumentos para incidir en un futuro fallo de la Suprema Corte de Justicia.
El máximo órgano del Poder Judicial, que hace dos años declaraba la inconstitucionalidad de la propia Ley de Caducidad, será el que en definitiva tendrá la última palabra si, como desde ya se prevé, los equipos de abogados de los militares condenados, detenidos o eventualmente indagados, arremeten con recursos de inconstitucionalidad que podrían estirar los estertores de una ley que durante un cuarto de siglo institucionalizó la impunidad en Uruguay.

Dos años antes…

El 19 de octubre de 2009, la Suprema Corte de Justicia uruguaya declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para el caso del homicidio por torturas de la militante comunista Nibia Sabalsagaray. El fallo fue celebrado por los militantes por el voto rosado, quienes durante dos años juntaron firmas y habían logrado convocar a un referéndum a través del cual se promovía una reforma constitucional que en los hechos eliminaba la polémica Ley 15.848.
Sin embargo, aquel festejo se convirtió en frustración sólo unos días después, cuando el voto rosado no logró imponerse y aunque el Frente Amplio conquistaba la mayoría parlamentaria debería someterse a un balotaje para obtener el gobierno. Aquel domingo 25 de octubre, la coalición de izquierdas tuvo 500 votos más que la papeleta rosada… Una dato de que hubo sectores frenteamplistas que pudieron “boicotear” el voto rosado.
La iniciativa plebiscitaria había surgido desde las organizaciones sociales y activistas por los derechos humanos luego que en 2007 un proyecto de ley interpretativa de la caducidad naufragó en el Parlamento. El propio presidente Tabaré Vázquez se había opuesto entonces a la propuesta legislativa porque en su plataforma electoral el Frente Amplio había excluido explícitamente la posibilidad de “tocar” la Ley 15.848 durante su gobierno.
El Frente Amplio recién se sumó al voto rosado luego de su “V Congreso Extraordinario Zelmar Michelini” de fines de 2008, en el que se encomendó a los grupos de la coalición a apoyar la campaña para una reforma constitucional anulatoria de la ley de caducidad. Aunque no todos los sectores del Frente Amplio acataron aquel mandato, el 14 de junio de 2009 la Corte Electoral confirmó que el referéndum se haría con las elecciones nacionales.
Durante la campaña electoral la mayoría de los grupos de la coalición de izquierdas no colocó al voto rosado entre las prioridades de su agenda. El presidenciable, José Mujica, quien había firmado por la reforma, tampoco se encorsetó con el tema de los derechos humanos y llegó a ser ambiguo en sus declaraciones. Al cierre de la publicidad electoral, un spot de “Hijos” fue “demorado” por los canales de televisión y se emitió pasada la medianoche.
Mujica ganó la Presidencia, pero no modificó la posición que se había mantenido sobre la Ley de Caducidad. Un proyecto de anulación de la Ley fue votado en Diputados en 2010 y pasó en 2011 al Senado, donde su aprobación con modificaciones provocó una crisis interna que llevó al alejamiento del senador Jorge Saravia y la renuncia del senador Eleuterio Fernández Huidobro. La ley no se ratificó, finalmente, por la negativa del diputado Víctor Semproni.

Durante dos años…

A la sentencia en el Caso Sabalsagaray, que derivó en el procesamiento con prisión del general en actividad Miguel Ángel Dalmao, se sumaron fallos judiciales por los que otros militares también fueron encausados con prisión por los casos de muerte o desaparición de Roberto Luzardo, Roberto Gomensoro Josman, Ubagesner Chaves Sosa, Ramón Peré, Nelson Santana y Gustavo Inzaurralde. A pesar de la Ley de Caducidad, la verdad encontraba justicia.
Sin embargo, el avance que se lograba en el escenario judicial quedaba acotado a una fecha irremediable: el 1º de noviembre de 2011 todos los casos en los que no se llegara a una sentencia podrían prescribir, al cumplirse el plazo máximo previsto por el Código Penal. La impunidad volvía a sonreír: la ley de caducidad estaría logrando su objetivo de obstaculizar, durante 26 años, el esclarecimiento de los crímenes.
Luego de la frustración del voto rosado, los familiares de las víctimas y las organizaciones sociales sólo podían esperar que organismos internacionales fueran quienes se pronunciaran contra la ley aprobada en diciembre de 1986 para amparar los delitos de la dictadura. Ya en el año 1992, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había advertido que la ley de caducidad era contraria a los tratados y convenciones firmados por Uruguay.
Las expectativas se concentraban en el proceso que el poeta argentino Juan Gelman y su nieta nacida en cautiverio, Macarena, habían iniciado en mayo de 2006 ante la CIDH, que en febrero de 2010 terminó por denunciar el caso de secuestro y desaparición de María Claudia García de Gelman ante la Corte Interamericana. El fallo se produjo el 24 de febrero de 2011 con una condena inapelable contra el Estado uruguayo.
La Corte Interamericana sentenció que Uruguay debía remover los obstáculos que impedían juzgar en el Caso Gelman y agregó que “el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, non bis in ídem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”.
A pesar del pronunciamiento del organismo internacional, los ministros de la Suprema Corte de Justicia uruguaya terminaron por considerar que casos de desaparición forzada de personas debían tipificarse como “homicidios” y prescribirían en la fecha señalada. Una posición que reiteraron aunque desde tribunales de apelaciones, juzgados y la cátedra se insistía en que los delitos cometidos por la dictadura eran delitos de lesa humanidad.

Dos años después…

Las contradicciones entre el derecho interno y las obligaciones del país con las disposiciones del derecho internacional admitido en tratados y convenciones suscritos por Uruguay, llevaron a que en los últimos meses se sucedieran los seminarios y encuentros en los que renombrados juristas internacionales ratificaron la caracterización de los delitos del terrorismo de Estado y advirtieron sobre los riesgos de incumplir el fallo de la Corte Interamericana.
A la vez que sectores allegados a los militares que están presos o que pueden ser indagados iniciaron una ofensiva “psicopolítica” con la que intentaron ganar la opinión pública e incidir en la interna militar para presionar al gobierno de Mujica, el sistema político quedó al margen del debate por los derechos humanos. Al punto que sólo se sacudió días atrás, cuando la central sindical y las organizaciones sociales hicieron un proyecto de ley contra la prescripción.
Las señales internacionales, los simposios locales y la movilización social (el sábado pasado en aplicación de la ley de procedimiento policial se presentaron ante varias seccionales 131 denuncias sobre delitos de la dictadura), llevaron al presidente Mujica –quien había revocado los amparos firmados por sus predecesores- a admitir una ley contra la prescripción, que urgentemente consensuaron todos los grupos del Frente Amplio.
Para que no queden dudas, en la exposición de motivos se explica que la ley "tiene como propósito adaptar la legislación nacional a estándares internacionales de protección de los derechos humanos, en particular a los contenidos en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay; ratificar por vía legal el compromiso del Estado uruguayo con la idea más avanzada de que ciertos crímenes afectan la dignidad humana de tal magnitud e integran la categoría contra la humanidad, y clarificar en forma inequívoca que los términos procesales para ese tipo de conductas no podrán ser computados mientras la pretensión punitiva no estuviese vigente".
“La tortura, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada de personas son crímenes contra la humanidad y por lo tanto imprescriptibles. El proyecto resalta esta característica fundamental. Se apoya además en la sentencia Gelman, que explicita que ninguna de las eximentes penales tradicionales como la prescripción o la cosa juzgada puede ser legítima ni legitimantes para incumplir sus obligaciones internacionales. Es a través de este proyecto que se explicita el sentido de imprescriptibles de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado", agrega.
Dos años después del negado voto rosado, a veintitrés años de la frustración del voto verde y a veintiséis de aprobada la Ley 15.848, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo están dispuestos a devolverle al Estado uruguayo la pretensión punitiva que le habían quitado en 1986. Caduca la caducidad, el Poder Judicial podrá indagar y juzgar sin obstáculos y los ministros de la Suprema Corte tendrán tiempo de estudiar el derecho penal internacional.

PROMÚLGUESE

La iniciativa legislativa del Frente Amplio establece:
Artículo 1. Se restablece la pretensión punitiva del Estado para todos los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985.
Artículo 2. No se computará plazo proceso alguno en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1.
Artículo 3. Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes contra la humanidad de conformidad a los tratados internacionales de los que la República es parte.
Artículo 4. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

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