En menos de dos días el congreso de la República aprueba dos leyes con las que, una vez más, socava los derechos de las victimas y favorece la impunidad en el país.
El día de ayer, la Cámara de Representantes aprobó en cuarto debate el proyecto de ley denominado “Estatuto de las víctimas”. Iniciativa legislativa que tal y como fue aprobada por el Congreso, entra a engrosar el conjunto de normas que desconocen los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, de las víctimas de violaciones de DDHH e infracciones al DIH en Colombia.
El proyecto de ley fue aprobado por un congreso, que adolece de una profunda crisis de ilegitimidad, en un ambiente que negó las más mínimas garantías para el debate y la deliberación, desconociendo frontalmente el querer de las victimas y de sus organizaciones, así como los estándares internacionales en materia de DDHH. Algunos de los gravísimos problemas del texto aprobado son:
1.Desconoce la existencia de victimas de crímenes de Estado, con lo cual, no solo vulnera el principio de igualdad y no discriminación frente a ellas sino que las victimiza nuevamente porque además de padecer injustamente el accionar criminal del Estado deben enfrentarse a nuevas trabas e impedimentos para reclamar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Conforme al texto aprobado las victimas de agentes estatales tendrían que ser reconocidas en una sentencia judicial para acceder de las distintas medidas de asistencia, ayuda humanitaria y reparación establecidas en la ley.
2. Ignora la prevalencia de la restitución como medida de reparación ante el despojo de las tierras y el patrimonio de las víctimas. La ley excluye la posibilidad de que exista restitución de bienes inmuebles, y favorece la indemización y otras formas de reparación ante el despojo de las tierras, con lo que desconoce los derechos de los de 3 millones de desplazados y reafirma la consolidación de un modelo económico basado en el despojo violento de las tierras a campesinos, indígenas y afrocolombianos. El Congreso legisla, de esta manera, a favor de los propietarios de empresas nacionales y trasnacionales, beneficiarios económicos, del desplazamiento y el despojo violento promovido por los grupos paramilitares. Con ello, garantiza la consolidación de un modelo social, político y económicamente excluyente dominado por el paramilitarismo.
3. Apela al principio de solidaridad y no reconoce su responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos. De esta manera el Estado no se hace responsable por el incumplimiento de sus obligaciones de respeto de garantía de los derechos humanos y pretende escudar su responsabilidad en la solidaridad, convirtiendo los derechos de las victimas en simples favores y negando su participación directa y decidida en la comisión de cientos de crímenes de lesa humanidad cometidos a través de sus agentes estatales o paraestatales.
El Estado pretende negar su responsabilidad en la creación y la consolidación de la estrategia paramilitar, argumento cada vez más insostenible si se escuchan las versiones libres de jefes paramilitares quienes reconocen en esta estrategia una política de Estado.
4. Desconoce las diferencias entre los servicios sociales del Estado, las medidas de reparación y las medidas de asistencia humanitaria. Las medidas de reparación son una consecuencia del reconocimiento de la responsabilidad estatal por el incumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, las medidas de asistencia humanitaria son simples ayudas, dadivas y servicios que debe ofrecer cualquier Estado frente a una calamidad o una emergencia no necesariamente, propiciada ni auspiciada por el mismo y los servicios sociales buscan superar exclusiones sociales y pobrezas de determinados sectores sociales en la búsqueda por alcanzar una igualdad material
Igualar estos tres conceptos constituye una ofensa para las victimas porque con ello se desconoce su condición de sujetos políticos y de derecho y además se niega la responsabilidad de Estado en materia de reparación.
Además al contemplar las indemnizaciones en tablas que no pueden exceder los 40 salarios mínimos desconoce que la entidad de los daños y perjuicios causados por las violaciones a derechos humanos deben ser analizados con las particularidades de cada caso en concreto. La Ley aprobada también retoma lo establecido en el decreto 1290, (Reparación Administrativa) y establece que las indemnizaciones sean pagadas en sumas periódicas y durante 10 años. Ello desconoce la esencia de lo que debe ser una reparación, y sin duda será utilizado por el gobierno Nacional en su campaña por la segunda reelección.
Dadivas para los victimarios: la apuesta es por la impunidad
En esta misma dirección, el día anterior a la aprobación de éste proyecto de ley de víctimas, la Cámara de representantes aprobó la modificación del Código de Procedimiento Penal sobre principio de oportunidad.
Este principio, pensado para delitos de “bagatela”, puede ser ahora aplicado para garantizar la impunidad de crímenes de lesa humanidad, pues en adelante, podrá ser utilizado para favorecer a los paramilitares a quienes no se les pudo aplicar el indulto y los beneficios equivalentes contemplados en el decreto 128 de 2003 y la ley 782 de 2002, luego de una decisión de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de julio de 2007, en la que reconoció que la participación en grupos paramilitares no podría ser considerado un delito político de sedición y luego de la cual, la Fiscalía debió asegurar la captura, investigación y sanción de estos paramilitares en lugar de promover y apoyar iniciativas legislativas para garantizar la impunidad a través del principio de oportunidad, legislando para los victimarios y a favor de los responsables de graves violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.
La solución no fue entonces la implementación de medidas que garanticen la aplicación de una justicia ejemplarizante y responsabilizante para los perpetradores y beneficiarios de los crímenes permitidos y agenciados por el Estado, no se optó por la garantía de los derechos de las victimas a la verdad y a la justicia; por el contrario, la apuesta fue por la impunidad.
Este nuevo mecanismo de impunidad hace parte de un marco jurídico, encabezado por ley 975 de 2005, que establece un procedimiento de aparente y simulada justicia para impedir que los crímenes sean juzgados por la Corte Penal Internacional o por otros tribunales internacionales.
Este marco jurídico y las nuevas leyes fueron aprobados por un Congreso viciado por la ilegitimidad, que se hace evidente con la existencia de más de 80 congresistas procesados judicialmente por nexos con grupos paramilitares.
Ante estos hechos, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, manifiesta su profunda indignación y rechazo a las decisiones tomadas por el Congreso de la República. El MOVICE ha rechazado estas iniciativas desde sus inicios y presenta una vez más su constancia histórica frente a lo que considera otra burla a las víctimas y sus organizaciones, un desconocimiento de su querer y un silenciamiento de su voz.
Por último el MOVICE reafirma su decisión de seguir trabajando por la realización de los derechos de las víctimas de crímenes de Estado, como elementos esenciales en un verdadero Estado democrático y de derecho; y hace un llamado a la Corte constitucional, para reconozca que estas leyes son contrarias al orden constitucional colombiano, y en consecuencia declare su inexequibilidad.
Movimiento Nacional De Victimas De Crímenes De Estado
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