Corte Electoral
Sentencia Nº 26997
Montevideo, 30 de marzo de 2009
“Vista la solicitud de reconocimiento y registro del lema Movimiento 26 de Marzo formulada el 23 de octubre de 2008 por los representantes de la agrupación que pretende constituirse en partido político.
Resultando I): que los comparecientes acompañaron acta de fundación, carta orgánica, programa de principios y fijaron como sede el local ubicado en la avenida Durazno 1118, de la ciudad de Montevideo.
Resultando II): que pasado el expediente e informe de la Comisión de Asuntos Electorales, ésta efectuó una serie de observaciones referidas a los aspectos formales y sustanciales de la solicitud, que la Corte hizo suyos en acuerdo de 10 de diciembre último, por lo que resolvió que no se habían cumplido los requisitos para proceder al registro del partido y dispuso dar vista a los gestionantes.
Resultando III): que el 22 de diciembre ppdo. Los interesados presentaron nueva nota evacuando la vista conferida derivando la misma a la Comisión de Asuntos Electorales.
Resultando IV): que dicha comisión hizo saber que las observaciones fueron levantadas cumpliendo con las normas exigidas lo que fue compartido por la Corte.
Resultando V): que atento a ello, en acuerdo de 21 de enero ppdo., para mejor proveer, se dispuso que la Oficina Nacional Electoral comprobara la vigencia de las inscripciones cívicas de los adherentes. El informe de dicha dependencia acredita que de las 84 firmas presentadas 69 se encuentran vigentes y habilitadas.
Resultando VI): que en sesión celebrada el 4 de febrero pasado, se resolvió comunicar la solicitud de registro del partido a las Juntas Electorales, a las Oficinas Electorales Departamentales y a los partidos políticos registrados y dar noticia por la prensa, a fin de que los interesados en oponerse al registro pudieran hacerlo dentro del término de ocho días contados a partir del siguiente a la publicación.
Resultando VII): que la Dirección del Departamento de Secretaría comunica que el 11 de febrero se presentó un escrito de oposición por parte del Partido Frente Amplio y en acuerdo de 18 de febrero se resolvió dar vista al Movimiento 26 de Marzo.
Resultando VIII) que el 6 de marzo los representantes del Movimiento 26 de Marzo presentan escrito evacuando la vista conferida.
Resultando IX). Que la Dirección del Departamento de Secretaría eleva estas actuaciones dando cuenta de los escritos presentados evacuando las vistas conferidas y que la Corte Electoral resolvió en acuerdo de 11 de marzo remitir estos obrados a la Comisión de Asuntos Electorales. Considerando: que en definitiva, la agrupación que pretende constituirse en partido político contempla las exigencias previstas en los artículos 77, inciso 2º, numeral 11º) y 80, numeral 6º de la Constitución de la República y se han observado en el expediente las formalidades y el procedimiento establecidos en la reglamentación de 23 de enero de 1940, así como los restantes requisitos señalados en el informe de carácter general de la Comisión de Asuntos Electorales aprobado en acuerdo de 11 de marzo de 1987,
LA CORTE ELECTORAL FALLA:
1º) Reconócese a la agrupación política solicitante como partido político, concediéndole el lema Movimiento 26 de Marzo para todos los actos y procedimientos electorales, con todos los derechos, obligaciones y limitaciones que establecen la Constitución y las leyes, sujeto a las condiciones de existencia que se derivan de la legislación.
2º) Regístrense en los libros respectivos el lema concedido, el domicilio del partido y la nómina de personas que integran su autoridad ejecutiva provisoria que tendrá vigencia hasta que sean electas las autoridades que resulten de las próximas elecciones internas.
3º) Comuníquese por circular a las Juntas Electorales, a las Oficinas Electorales Departamentales y a los partidos políticos y dése a la prensa.
4º) Notifíquese a los comparecientes.
DR. Carlos A. Urruty; Presidente.
DR. Renán Rodríguez, Vicepresidente.
DR. Alberto Maschwitz Durán, Ministro
Prof. Rodolfo González Rissotto, Ministro
DR. Washington Salvo Stotz, Ministro, Discorde….
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UN INFORME DE 17 PÁGINAS, DE LA CORTE ELECTORAL FALLÓ A FAVOR DEL 26 DE MARZO.
Como adelantábamos ayer, un contundente fallo de la Corte Electoral, por 7 votos a 1 ratificó la habilitación del Partido 26 de Marzo, con la ausencia de uno de los dos Ministros del FA en el organismo (Wilfredo Penco) quien se retiró de la reunión.
La decisión iba a ser tomada el mismo jueves, pero los representantes del Frente Amplio –que había impugnado la decisión- pidieron tiempo para responder el informe en mayoría, postergando la decisión, hasta este lunes, cuando la Corte se reunió con carácter extraordinario. La solicitud del FA, se entendió como una forma de evitar que el mismo día del 38 aniversario del Movimiento26 de Marzo, y el mismo en que el frente hacía un acto en la explanada, se conociera el fallo favorable al 26M.
El Frente Amplio, quien siempre evitó conmemorar la fecha, impugó la decisión de la Corte y reclamó para sí el distintivo 26 de Marzo porque considerar que hacía referencia al primer acto importante que realizó en1971, y por tanto un hecho histórico.
Por su parte, el 26 de Marzo que dejó el Frente Amplio hace exactamente un año, en tanto entiende que el FA abandonó los postulados históricos y fundacionales que le dieron origen al tiempo que lo eliminó de la dirección a la que el 26 había accedido por su votación en las internas, argumentó que la fecha era en referencia “al izado de la bandera artiguista roja, azul y blanca en el año 1815 por Fernando Otorgués en el cabildo de Montevideo”, y que su fundación fue anterior a su ingreso al Frente Amplio. Además recuerda que ya había sido impugnado en 1988 por otro sectores vinculado al MLN y que la Corte falló también a su favor votando en ese sentido los ministros representantes del FA en el organismo..
Según concita el diario El País ayer, el ministro frentista Wilfredo Penco “manifestó su preocupación por el tema en la reunión del secretariado ejecutivo del oficialismo” y Brovetto le habría informado que el FA aguarda otra instancia para apelar la resolución de la Corte. La única posibilidad que le queda es que se pida reconsideración del tema y una nueva votación, lo que a esta altura se da por descontado que de darse esa instancia la votación no cambiaría.
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