domingo, 9 de junio de 2019

Pablo Ghirardo: “La ley antiterrorista es la continuidad y profundización de la criminalización de la protesta”




Para hablar sobre la Ley Antiterrorista y sus alcances e implicancias, entrevistamos al Dr. Pablo Ghirardo, abogado y activista social por los Derechos Humanos y contra la represión policial, quien nos recibió en su estudio. Ofrecemos al lector la primera parte de la entrevista.

El pasado 14 de mayo el parlamento aprobó la Ley Antiterrorista con el voto de todos los bloques parlamentarios a excepción de Unidad Popular (74 votos en 75 presentes). La votación no estuvo precedida de ningún debate en la sociedad y contó con un “cerco informativo” importante. Con esta resolución, Uruguay se ajusta a las exigencias de organismos internacionales como el GAFI y el CIADI, quienes apercibían a nuestro país con sanciones en caso de demorar la aprobación de la ley.
El proyecto de ley finalmente votado es un intermedio entre el que envió el Poder Ejecutivo al Legislativo y el proyecto emanado de la bancada del Frente Amplio. En la ley se establecen nuevas definiciones y ampliaciones sobre el concepto de “terrorismo” y “financiamiento del terrorismo”, que preocupan a referentes de distintas organizaciones sociales, ya que se estaría estableciendo un nuevo marco legal que podrá ser aplicado a luchas sociales dentro del territorio por la sola voluntad de un juez. El poder de discrecionalidad que se le otorga al Poder Judicial es otra fuente de polémica. Para hablar sobre la Ley Antiterrorista y sus alcances e implicancias, entrevistamos al Dr. Pablo Ghirardo, abogado y activista social por los Derechos Humanos y contra la represión policial, quien nos recibió en su estudio.
Ofrecemos al lector la primera parte de la entrevista.
LID: ¿Cómo estás viendo la situación actual en lo que tiene que ver con el tema represivo?
PG: En, podríamos decir que desde el 95 para adelante, desde la aprobación de la ley de seguridad ciudadana de Guillermo Stirling y Julio María Sanguinetti, venimos viendo que ha habido un avance represivo formidable ¿no? Un aumento de las penas en forma excesiva, creación de delitos nuevos que son discutibles, la utilización de fuerzas especiales para reprimir el delito en los barrios. Más acá en el tiempo el aumento de penas para adolescentes, los dispositivos policiales que se han desatado en distintos barrios con una fuerte militarización de algunas fuerzas, como la Guardia Republicana, que en principio tenía tareas limitadas, pero que posteriormente fueron ampliadas. Creemos que en el tema represivo hay una continuidad con las medidas que se han desarrollado desde 1995 en adelante.
Podríamos decir en que el tema cárceles hay un paréntesis en 2005 cuando se aprueba la "ley de humanización de las cárceles", pero que después, queda en evidencia por los datos actuales, que vuelve a aumentar el número de presos y vuelve la situación a ser totalmente inhumana. Como recientemente lo ha dicho el Poder Judicial en la acción de amparo que inició el Comisionado Parlamentario. Y por otro lado, también respecto a la comisión de ciertos delitos, vemos que hay una selectividad importante a la hora de señalar cuales son los delitos que aumentan, cuales son los que no aumentan y en cuales se focaliza el concepto de "inseguridad". Omitiéndose absolutamente los grandes delitos económicos que son por miles de dólares o millones de pesos, que afectan a la economía nacional y por lo tanto a la población, quizás a veces más gravemente que lo que puede ser una rapiña en términos generales.
LID: En este marco también está andando la campaña "Vivir sin miedo" ¿Qué impresión te está dando esta situación en el debate público?
PG: Bueno, creo que estos últimos ocho o nueve años, la práctica y la política que ha desarrollado el Ministerio del Interior, la aprobación de algunas normas en el Poder Legislativo, han permitido generar el campo de legitimación para que Jorge Larrañaga y los sectores más reaccionarios hagan esta serie de propuestas que son absolutamente temerarias para el campo popular y para la población en general.
Porque si hoy las denuncias por acciones ilegítimas e ilegales de la policía son varias, imaginémonos si se aprueba la posibilidad de que hagan allanamientos nocturnos y que además de tener policías militarizados, tengamos militares policializados... Verdaderamente es preocupante la situación. Como decíamos hoy con el tema cárceles. Si hoy las cárceles son absolutamente inhumanas por la superpoblación que tienen, y si hoy decimos que en Sudamérica podemos colocar segundo a Uruguay en la cantidad de presos que tiene (per cápita, por detrás de Brasil), cuando hablamos de eliminar las posibilidades de libertades anticipadas, o cuando hablamos de generar cadenas perpetuas por determinados delitos, por ejemplo el de rapiña, que es uno de los delitos que se cometen más habitualmente (que tienen mayor porcentaje en el campo del delito), bueno, lo que nos espera es o muchas cárceles más, con un gasto de millones de dólares, o que haya mayor sobrepoblación y hacinamiento del que ya existe. Por lo tanto la propuesta es absolutamente peligrosa para la sociedad. Pero, vuelvo a insistir en que es el cierre o la continuidad, mejor dicho, de una política que se ha venido ejecutando desde hace años.
LID: Más que una continuidad, parece una profundización...
PG: Sin dudas. Hay que recordar que cuando Pedro Bordaberry planteaba la baja de la edad de imputabilidad eso obligó o permitió al Frente Amplio, dependiendo cuál sea la visión del que esté del otro lado, que el poder ejecutivo, el poder legislativo con mayorías parlamentarias del FA votará leyes que efectivamente aumentaba las penas para adolescentes, pasando en muchos casos a ser preceptiva la internación (prisión) en delitos de poca gravedad.
Podemos decir que de alguna manera varias de las medidas que planteaba Bordaberry se cumplieron con la aprobación parlamentaria de todos los partidos menos Unidad Popular. Por tanto, otros de los peligros que tiene esta reforma, aun no saliendo, es que posteriormente se repita la misma situación que por otras vías se apliquen varias de estas propuestas.
LID: Algunos de los argumentos contrarios a la reforma Vivir sin Miedo plantean que en realidad no hay que hacer tal reforma porque ya se atribuyeron ciertas funciones a la Guardia Republicana, por ejemplo. Entonces es como una supuesta defensa de los derechos humanos o de una cuestión de que "la reforma no es la forma" pero en realidad lo que están diciendo es que hay otras formas. ¿Vos cómo lo ves?
PG: Hay que recordar que Manini Ríos hace un par de años dijo que ellos estaban en condiciones de cumplir otras tareas que no son las que actualmente tiene asignadas el Ejército. El mismo Manini Ríos que quiso ser destituido, pero que en aquel momento cuando lo dijo nadie lo observó en esas cuestiones. Hoy el Ejército cumple ya tareas policiales en zonas de frontera, no solo cumple la misión de defensa de fronteras, contra el contrabando, contra el narcotráfico, sino que además la ley recientemente aprobada el año pasado establece que cumplen funciones de patrullaje. O sea funciones policiales en veinte kilómetros a la redonda de la frontera, por tanto es bastante. Sumado a esto, el control perimetral de las cárceles… lo hace el Ejército, no lo hace la policía. Y recordar también que Prefectura Naval cumple también funciones policiales en la franja costera y también forman parte de las FFAA, por tanto es cierto que algunas cosas ya se han ido ampliando.
Con respecto a lo que vos decías de que no es la forma, sí es verdaderamente preocupante que algunos no discutan el fondo del asunto y se queden en qué “bueno no es necesario hacer esto para que se ejecute esto”, verdaderamente genera algunos sinsentidos en el planteo que en lo personal no lo comparto, ni estoy de acuerdo con esta reforma que plantea Jorge Larrañaga, ni tampoco estoy de acuerdo con la militarización de los barrios de la Guardia Republicana. A mí me toca vivir en una zona donde recientemente de los cuatrocientos efectivos de la Guardia Republicana que salieron a las calles, más de setenta fueron ubicados en la zona donde yo vivo. Y uno ve acciones de esa Guardia que sin dudas son intimidatorias y por tanto atentatorias contra los derechos humanos y el derecho a la libertad que tenemos todas las personas.
LID: Yendo al tema que nos convoca ¿Qué valoración haces de la ley antiterrorista aprobada recientemente?
PG: Bueno, así como decimos que el proyecto de reforma de “Vivir sin miedo” es la continuidad y profundización de una política de criminalización de la pobreza, podemos afirmar que la ley antiterrorista que se acaba de aprobar en el parlamento recientemente es la continuidad y profundización de la criminalización de la protesta ¿Por qué? porque en Uruguay ya existía un concepto de acto terrorista dado por una ley del año 2004 y que ahora se amplía el marco de esa ley ¿Qué quiero decir con esto? Si nosotros vamos al artículo 17 del proyecto aprobado, el propio proyecto copia, transcribe literalmente aquel viejo artículo de la ley de 2004, pero agrega particularmente un párrafo que dice “se incluyen determinados actos que se considerarán terrorismo”, que ahora los podemos decir para que quede bien claro.
Son los que a mi entender podrían dar lugar a la aplicación de la ley antiterrorista sobre militantes sociales y políticos.
Este proyecto de ley tiene tres aspectos a mi entender que desde la defensa del derecho a la protesta son peligrosos. Uno es la limitación al derecho al asilo político, el segundo es la ampliación del concepto de acto terrorista, y el tercero es la ampliación también de aquello que se considera financiamiento a organizaciones o individuos terroristas. Esos tres elementos que están en el antepenúltimo y penúltimo capítulo de la ley aprobada, son los que a mi entender generan mayor temor en cuanto a cómo se va a aplicar. Algo que no quiero dejar de mencionar es que este proyecto es sustancialmente diferente al que venía del Poder Ejecutivo en el año 2016. El proyecto del año 2016 es ampliamente más limitador del derecho a la protesta y más ampliado el concepto de terrorismo. Basta la lectura de los artículos 1 y 2 para observar esa peligrosidad que tenía esa ley, por lo amplia, por lo ambigua que era al momento de conceptualizar algo tan grave como es un acto considerado terrorista, con penas que son de penitenciaría y hasta de 18 años de condena.
LID: Algo sorprendente o un dato importante es que lo votaron todos los partidos con representación parlamentaria exceptuando a Unidad Popular…
PG: Bueno, lo decíamos hoy. Es la continuidad de una política de Estado en la criminalización de la protesta. Hay una política de estado de dar cumplimiento a los pedidos que hacen organismos internacionales claramente dirigidos por lo que es Estados Unidos y el sionismo Israelí. Nosotros podemos observar en la región, en Chile, Brasil, Argentina, Paraguay, leyes de muy similares características, algunas con mayor acentuación otras con menor. Pero todas terminan ampliando el concepto de terrorismo a actos que son típicos de la lucha social y política que dan los pueblos.
LID: Otra cosa importante y que llama la atención es el tratamiento exprés que se le dio al tema. Sin discusión en la sociedad y con un cerco mediático importante... ¿Crees que además de la relación con los organismos internacionales y Estados Unidos, hay una relación con las facilidades que el Estado uruguayo otorga a UPM para concretar su instalación?
PG: Estos organismos que tienen injerencia clara en el cumplimiento de los mandatos de las principales potencias mundiales, uno de los elementos que buscan es proteger a los capitales que provienen de los países centrales. En ese marco se incluyen todas las políticas extractivistas que desarrolla el Estado, avaladas por todos los partidos políticos. Más allá de los discursos que después cada uno haga, a la hora de votar, todos lo votan. Si claramente son garantías que exigen los capitales internacionales para evitar todo tipo de enfrentamiento por sus prácticas nocivas tanto para una soberanía alimentaria, como para la defensa de la tierra como elemento de producción y de crecimiento social.
LID: Hace poco la Marcha por el Agua terminó con un suceso bastante grave. Ya hay antecedentes en el sentido de la criminalización y represión de sectores sociales que se movilizan por estas demandas…
PG: Claro. Además, analizando el contenido de la ley y cabría pensar que incluso no tanto en el caso que vos mencionas, sino por ejemplo, en la marcha contra el G-20 (que se realizó a finales del año pasado), vemos que si existiera (en ese momento), podría aplicarse esta ley antiterrorista. Y por qué digo “podría aplicarse”. Porque acá entramos en el elemento de lo que no dice la ley pero que es igual de preocupante que lo que dice, o más grave. Porque al ser ambigua o laxa la definición de terrorismo que establece la norma, quien va a determinarlo va a ser el Poder Judicial. El mismo Poder Judicial que, como decíamos, en la marcha contra el G-20 formaliza a dos personas. A una de ellas por “poner una campera adelante de una cámara”, así lo dice el dictamen fiscal. O a otra por romper un vidrio en dos oportunidades. Esos delitos que simplemente fueron una formalización y que las personas permanecieron en libertad, podrían haber sido aplicada la ley antiterrorista dependiendo del juez, generando también una desigualdad flagrante, porque va a quedar a criterio del magistrado si a uno se aplica y si a otro no. Podríamos decir entonces que frente a conductas similares en protestas que cuenten con el aval del estado o de organizaciones que tienen vinculación con el Estado, no pasaría a mayores, y que quizás aquellas acciones sociales más “antisistémicas” que no tienen nexo alguno con el poder político, podrían ser criminalizadas bajo el velo del “terrorismo”.
LID: Es importante el aspecto que planteas de la discrecionalidad que se le otorga al Poder Judicial...
PG: Si, y en el aspecto de financiamiento al terrorismo y en el aspecto de extradición lo grave, lo que no dice la ley porque no determina quien interpretará si la organización es terrorista o no. Por tanto quien va a determinar esa categorización es un estado extranjero, un estado que reclama en algún caso la extradición de un nacional o que dice que se está financiando una campaña terrorista… Después quiero profundizar sobre este tema. Pero entonces hay una pérdida de soberanía muy fuerte de nuestro Estado porque serán otros quienes consideren que es terrorismo y que no y será el Estado uruguayo el que se subordine a esa definición.
Todo esto sin perjuicio que la extradición la terminará decretando el Poder Judicial, pero sabemos de la falta de independencia entre los poderes y las presiones que se ejercen sobre quienes llevan adelanta la función jurisdiccional.
LID: En las cuestiones que refieren al derecho de asilo y los tratados de extradición se me viene a la mente la situación del Filtro en 1994. Si tuviéramos que trasladar aquella situación a este nuevo marco legal ¿cuáles serían las diferencias frente a un pedido de extradición?
PG: Uno de los aspectos que a primera impresión podemos afirmar es que no se requiere un tratado bilateral de extradición, que sí existía en aquel momento con el Reino de España. Con esta ley no sería necesario recurrir a un tratado bilateral de extradición, sino que en la aplicación de la misma podría considerarse. Y acá volvemos al tema de ¿qué es financiamiento al terrorismo? Porque lo que hace justamente esta ley es eliminar la posibilidad de que sea considerado un delito político o conexo a un delito político, cualquier acto de financiamiento del terrorismo.
¿Qué vamos a considerar terrorismo y qué no? ¿Que parámetros van a ser considerados? No está resuelto por la norma. Si estamos frente a un estado que tiene un tratado bilateral, probablemente podamos aplicarlo y encontrar allí las respuestas. Pero si no es ese el caso, podríamos estar en la situación de tener que aceptar lo que diga el Estado que requiere la extradición o aplicar otras normas internacionales, aunque muchos jueces en esta materia tienen miradas dispares.
Porque en última instancia el concepto de terrorismo puede variar de acuerdo a la normativa bajo la cual se analice. a. En el caso que bien decías vos de España, podemos ver que en el caso de los tres ciudadanos vascos que fueron extraditados finalmente al Reino de España, ninguno de los tres fueron condenados por delito de terrorismo. Sin embargo las peripecias que debieron sufrir son conocidas por todas y todos.
LID: Sobre el financiamiento ¿hay algo que quieras profundizar?
PG: En el tema del financiamiento, volvemos a lo dicho respecto a la definición de “acto terrorista”, ya existía una ley que era la 17.835 que regulaba cual era la conducta típica del financiamiento al terrorismo. Que a mi entender, tiene algunas falencias con respecto a cómo se determinará qué organización es terrorista o no.
Pero en la ley recientemente aprobada se agrega un elemento nuevo, que aun cuando el mecanismo para financiar sea lícito, podrá ser considerado o tipificado como “financiamiento al terrorismo”. Veamos un ejemplo. Se hace una actividad de recaudación de fondos solidaria con una organización de un país determinado, para luchas sociales, y aquél Estado donde va dirigida la solidaridad considera que esa organización es terrorista o sus actividades son conexas al terrorismo. , bueno en tal caso, el Estado uruguayo a través del pronunciamiento del Poder judicial podrá aplicar la figura penal de “financiamiento al terrorismo” a quienes intervinieron en esa actividad solidaria de recaudación de fondos, pese a que esa actividad en sí misma es lícita. Porque nadie va a cuestionar la legalidad el hacer una fiesta para recaudar fondos con un espectáculo artístico, por ejemplo.
Y si bien la ley que nombramos hoy del año 2004 con las modificaciones del 2009 era criminalizaba la solidaridad internacional y limitaba la soberanía del Estado uruguayo, con este agregado de que se incluye actividades que son lícitas nos parece que verdaderamente hay una exacerbación del poder punitivo del estado.

La Izquierda Diario Uruguay
Viernes 7 de junio | 20:02

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