viernes, 22 de julio de 2011

Procesaron a dos militares por el asesinato de Horacio Ramos en el Penal de Libertad en 1981



Caso de Horacio Ramos, detenido en el Penal de Libertad

El juez penal Ruben Saravia ordenó ayer el procesamiento con prisión del coronel (r) Walter Gulla, exdirector del Penal de Libertad, por su responsabilidad en la muerte del militante tupamaro Horacio Ramos, registrada en 1981 mientras se encontraba detenido en esa dependencia carcelaria.
A pedido de la fiscal Mirtha Guianze, el magistrado imputó a Gulla como coautor de un delito de "homicidio muy especialmente agravado".
Saravia también procesó al oficial (r) de la Fuerza Aérea Enrique Rivero, a quien encontró responsable del delito de "encubrimiento". Rivero está en prisión desde el año pasado, cuando fue enjuiciado por el homicidio de Ubagesner Chaves Sosa, ocurrido en 1976.
El magistrado señala que está probado que Ramos no se suicidó como se planteó inicialmente ahorcándose con una bufanda, sino que, por el contrario, perdió la vida a causa de la tortura que padeció mientras se encontraba recluido en el sector del Penal de Libertad conocido como "la isla".
Al respecto, la resolución del juez dice que Ramos "fue víctima de homicidio por parte de quienes ejecutaban las directivas impartidas" por Gulla.
El fallo señala que Gulla sabía que en el Penal de Libertad se torturaba a los detenidos en busca de información, pero "no impidió que continuaran con dicha política de persecución sistemática hacia quienes comulgaran ideológicamente con determinadas corrientes de pensamiento político, sino por el contrario se comprometió a encubrir los referidos excesos de sus subordinados".
Para el juez, se recolectaron los elementos probatorios suficientes que demuestran que la muerte de Ramos "se produjo por ser víctima de un instrumento o mecanismo de terror para obtener información sobre determinados hechos realizados por quienes integraban los movimientos de izquierda política, o como política de persecución a su respecto".
Por su parte, en relación a Rivero, el juez Saravia concluyó que "estorbó las investigaciones" que se realizaron en torno a la muerte de Ramos.
Así, el militar simuló pruebas "con la finalidad de ocultar el delito de homicidio y favorecer a los eventuales responsables del mismo a sustraerse de la persecución de la Justicia o a eludir su castigo", señala la resolución, que también advierte que Rivero "se presentó espontáneamente" a declarar en el marco de la causa.
MÁS CASOS. Los procesamientos de Gulla y Rivero tienen lugar semanas después de que el Poder Ejecutivo revocara sus actos administrativos anteriores mediante los cuales amparó denuncias en la ley de Caducidad, obstaculizando las indagatorias.
Esa medida del gobierno, que busca cumplir con la sentencia emitida en febrero por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, posibilitaría la reapertura de más de 80 casos que en su momento fueron incluidos en la ley de Caducidad, según estimó el secretario de la Presidencia, Alberto Breccia.
Sin embargo, también existe otro factor que agrega más incertidumbre: el plazo de prescripción. Según la tesis jurídica mayoritaria, los delitos cometidos durante la dictadura ya no podrían ser juzgados más allá del próximo 1° de noviembre, al computar el plazo máximo de 26 años y ocho meses desde el 1° de marzo de 1985.
Pero existe otra visión según la cual, en base al fallo de la Corte Interamericana, los ilícitos no deben prescribir.

Lo mataron

La Diaria 22 7 11. Por Lourdes Rodríguez

Justicia determinó que la muerte de Horacio Ramos en 1981 no fue suicidio.

El juez penal de Tercer Turno, Ruben Saravia, que subrogó a Sergio Torres, hizo lugar al pedido de la fiscal Mirtha Guianze y ayer procesó con prisión a los militares retirados Walter Gulla y Enrique Rivero, en la causa que investiga el fallecimiento del militante tupamaro Horacio Ramos, tras nueve años de prisión en el Penal de Libertad.
A Gulla, entonces director de la cárcel, se le imputó "coautoría de homicidio muy especialmente agravado. Ayer lo detuvieron en su vivienda, ubicada en el departamento de Colonia, y fue posteriormente trasladado a la Guardia de Coraceros en Montevideo. Allí también se encuentra recluido Rivero, en su caso desde octubre de 2010, cuando fue procesado por el asesinato de Ubagésner Chaves Sosa. En el caso Ramos, excluido de la Ley de Caducidad en 2006, se le tipificó "encubrimiento".
La versión militar sostiene que Ramos se suicidó en su celda. Pero en el auto de procesamiento, Saravia concluye que esa posibilidad es "materialmente imposible". Durante la reconstrucción de los hechos se constató que, dada la altura del borde inferior de la reja de la ventana en la que se habría ahorcado, la estatura de la víctima, y que "no existían objetos móviles en qué apoyarse", la maniobra no era posible. El magistrado destaca que el cuerpo no ingresó a la morgue judicial para autopsia, ni intervino ningún médico forense judicial. Al momento del homicidio, Ramos se encontraba en la celda de castigo, conocida como "la isla".
Durante la indagatoria, según consta en el fallo, Gulla manifestó conocer "la existencia de un sistema de información e inteligencia que utilizaba escuchas y grabaciones, el sistema de trabajo de sus subalternos, el régimen de sanciones y calificación de los reclusos, el lugar y la forma de reclusión", pero por el contrario aseguró no saber si tras el fallecimiento de Ramos se efectuaron las pericias técnicas correspondientes y reconoció que "no supervisó la labor de sus subalternos".
En cuanto a Rivero, el juez determinó que "estorbó las investigaciones (...) simulando pruebas con la finalidad de ocultar el delito de homicidio y favorecer a los eventuales responsables del mismo a sustraerse de la persecución de la Justicia o a eludir su castigo". Luego de la fuga masiva de presos políticos tupamaros del Penal de Punta Carretas en 1971, Ramos fue recapturado al año siguiente y sentenciado por la Justicia Militar a una condena de 30 años de penitenciaría y medidas de seguridad eliminativas de uno a diez años por atentado contra la Constitución, coautoría de homicidio, asociación para delinquir, autoevasión y encubrimiento de hurto.

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