lunes, 17 de septiembre de 2018

Un poco de feminismo, normas laborales y sindicalismo

Estamos mejor formadas, pero presentamos los mayores niveles de desocupación. En un sistema, donde una vez que se decide incorporarnos al mercado laboral, se nos quiere productivas al máximo, una mujer en estado de gravidez resta ante los ojos opresores, y como resta tiene mas posibilidades de ser despedida por el simple hecho de estar embarazada.

Hace un par semanas atrás, publique una entrada en el blog que versaba un poco sobre cuestionarse lo que se creía aprendido, cuestionarse aquello que tenemos naturalizado, e intentar mirar el asunto desde la mayor cantidad de posiciones posibles. Con la certeza de que haciendo esto, podemos descubrir que estamos equivocados, pero siendo que solo de esta manera estaremos creyendo realmente en algo, teniendo conocimiento pleno de aquello con lo que nos comprometemos.
Dicho esto, hoy me vi presa de esta situación, me vi obligada a cuestionarme algo aprendido, o por lo menos a mirarlo desde otra posición. Lo que si llamó mi atención, es que pese a lo comprometida que yo considero que estoy con la lucha feminista, con la abolición del patriarcado y con la justicia para que las mujeres y otras disidencias sexuales habitemos un mundo donde exista la equidad, se me haya pasado por alto una expresión clara del patriarcado opresor, a nivel de normativa laboral, siendo estudiante de Relaciones Laborales. A ver, claramente me falta un montón por aprender a nivel de feminismo, y de relaciones laborales no tanto como de feminismo, pero el conocimiento es algo que a mi entender está en constante construcción; lo que quiero decir es que tengo claro que no me las se todas, pero no pensé que iba a tener esta cuestión que voy a desarrollar ahora tan naturalizada como para no percibir tal desigualdad (entre otras tantas que existen a nivel de normativa laboral para quienes no somos varones, ni heterosexuales) existente en nuestro derecho laboral. Por suerte se dio el intercambio con otra mujer muy entendida en el tema, y ahí si fue un despertar casi inmediato.
La cuestión surge a raíz de una noticia de hace dos años, que expresaba que Novick despidió a una trabajadora de local” La Cancha” la cual se encontraba en estado de gravidez, pero en realidad el despido por lo visto fue a razón de represión sindical, lo que llevo a que FUECYS en su momento realizara la denuncia pertinente y la trabajadora comenzara un juicio laboral que termino por quedar inconcluso, dado que decidió no continuar por recomendación médica.
Ante esta situación y para entender un poco porque llegamos a hablar de una desigualdad a nivel normativo que refleja sin ningún tipo de mascara la opresión patriarcal, está bueno hacer un repaso de que normas amparan a una trabajadora embarazada ante un despido y cuales amparan a un representante sindical.
La Ley 11577, establece en su artículo 17 que la trabajadora en estado de gravidez, en caso de ser despedida, percibirá una indemnización equivalente a seis meses de salario, además de la indemnización legal correspondiente. Se requiere para el cobro de tal indemnización que el empleador al momento de la desvinculación, tenga conocimiento del embarazo en curso, siendo que si no existe conocimiento previo se percibiría únicamente la indemnización legal correspondiente.
Entonces, en este intercambio que surgió, esta persona me decía que la ley a su consideración era poco protectora con la mujer embarazada, y que a su criterio debería incrementar los niveles de protección y asemejarse a la que protege a los representantes sindicales para aquellos casos donde se desvincula a la embarazada por el simple hecho de que está embarazada (situación más que común, acá y en todos lados). Ante esto yo coincido, y es donde es importante entender cómo se protege a dichos representantes.
Además de las diversas normas internacionales, en nuestro ordenamiento jurídico contamos con la Ley 17940 que en su artículo 1 señala que se considera nula cualquier acción u omisión que tenga como objeto sujetar el empleo del trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato a que deje de ser afiliado del mismo, o despedir/ perjudicar al trabajador de cualquier forma a causa de su afiliación sindical.

¿Qué se hace si esto ocurre y se comprueba?

Se solicita el reintegro del trabajador despedido, debiendo abonarse todos esos jornales que el trabajador no percibió debido a la desvinculación hasta el momento en que se efectúe la reinstalación.
A ver, antes de continuar, me interesa aclarar, que soy una gran defensora de la libertad sindical, que aplaudo el amparo que tiene en nuestro derecho, porque el derecho laboral justamente tiene un carácter tuitivo, es protector, debido a que una de las partes esta en desigualdad, y los representantes sindicales a lo largo de la historia han sido foco para los despidos, por lo que entiendo la necesidad de dicho amparo.
Pero también han sido foco de los despidos las mujeres embarazadas, y las mujeres en general estamos en desventaja en el mercado laboral. Estamos mejor formadas, pero presentamos los mayores niveles de desocupación. En un sistema, donde una vez que se decide incorporarnos al mercado laboral, se nos quiere productivas al máximo, una mujer en estado de gravidez resta ante los ojos opresores, y como resta tiene más posibilidades de ser despedida por el simple hecho de estar embarazada.
¿Por qué en este caso no se habla de un acto nulo y de un efectivo reintegro? ¿Por qué insisto en que el sistema patriarcal esta detrás de todo esto?
Principalmente porque es difícil pensar que el amparo que se les otorga a los representantes sindicales, en sus raíces no tiene vinculación con que el movimiento sindical ha sido y es un mundo machista. Que cada vez más se intenta modificar esta realidad es cierto, y que hoy por hoy cada vez existen más mujeres que se afilian también es cierto, pero esto ha sido un proceso, que comenzó con la nula participación de las mismas en este ámbito. Lo mismo ocurre con los cargos de dirección dentro del movimiento y con la participación en la negociación colectiva, motivo por el cual desde el PIT-CNT se acordó una cuota de género en el 2003 y al día de hoy sigue sin cumplirse. La participación de las mujeres en los cargos de dirección tiende a ser menor al 10% cuando en realidad un 50% de la base está conformada por trabajadoras.
Es imposible para mí, no percibir ahora esta diferencia y vincularla a cuestiones de género, porque realmente es así. Porque gran parte de la población cree que las embarazadas son las grandes beneficiarias de este derecho laboral y hay quienes le atribuyen calidad de inamovibles. Nada más lejos de la realidad.
Solo necesitamos tomar distancia, porque el patriarcado está ahí, hasta en lo mínimo, hasta en esas normas que como estudiante de derecho te aprendiste mil veces, pero nunca te diste cuenta, que reflejaban todo aquello, que luchas para que no exista más.

Rocio Calvo

Publicado originalmente en el blog de la autora Indignada y con razón!

No hay comentarios: