domingo, 14 de febrero de 2021

Cuatro claves acerca de la recolección de firmas contra la LUC


Desde comienzos de año ambas campañas de recolección de firmas están ya en la calle. Muchas personas se preguntan si pueden firmar por ambas iniciativas, o si son excluyentes, así como también se plantean dudas acerca de la constitucionalidad del recurso contra toda la LUC. En esta nota, responderemos a esas preguntas y ayudaremos a derribar algunos mitos instalados. 

 1) ¿Se puede derogar toda la LUC? 

 Sí. La constitución establece en su artículo 79 que no es posible derogar por iniciativa popular (referéndum) aquellas leyes que son de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. 
Sin embargo, en este caso, las leyes de urgente consideración no son de carácter privativo del Poder Ejecutivo. 
Y, por tanto, es una ley que se puede derogar en su totalidad. Así lo afirmó, por ejemplo, el reconocido catedrático grado 5 de Derecho Constitucional, José Korzeniak, quien también fue parlamentario por el Frente Amplio en varios períodos.
 En caso que la Corte Electoral entendiera que alguno de los artículos no pudiera derogarse mediante referéndum (opinión que no compartimos), solo afectaría dichos artículos. 
 Esta posibilidad ha sido clarificada por los constitucionalistas Jorge Korzeniak y Martín Risso. 

 2) ¿Se pueden firmar ambas papeletas? 

 Sí, ya que se trata de dos iniciativas distintas. 
Si una persona firma ambas papeletas estará sumando su adhesión para cada una de estas.
 Las firmas en ambas papeletas no son excluyentes ni anulatorias. 
 Esta información fue confirmada en consultas realizadas a autoridades de la Corte Electoral. 

 3) En caso de llegar ambos recursos a las firmas necesarias ¿Son excluyentes ambas opciones?

 No, la Corte Electoral estará obligada a reglamentar y organizar ambas consultas. 
Las mismas podrán ser llevadas a cabo el mismo día, o en fechas diferentes. 
Una maniobra posible podría ser que las presenten como recursos contrapuestos, sin embargo, se trata de dos referéndums diferentes y así es como deben darle tratamiento. 
En la constitución no hay ninguna especificación que indique que deban tomarse como excluyentes.
 Por tanto, cada ciudadano/a tiene el derecho constitucional, en caso de que ambas iniciativas lleguen a las 700 mil firmas, de expedirse en cada una de las consultas. 
 Como ya hemos tenido experiencia en otras oportunidades, dependerá de la correlación de fuerzas que obtenga el movimiento popular para derrotar todas las maniobras que el gobierno nacional – y la justicia electoral – nos pongan en nuestro camino.

 4) ¿Quiénes pueden firmar y votar? 

 Todas las personas mayores de 18 años.
 Ciudadano/a natural o legal, con credencial cívica y que se encuentre incluido en el padrón vigente emitido por las autoridades de la Corte Electoral. 

 Karina Rojas
 Damián Recoba

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