viernes, 16 de febrero de 2018

Corte Suprema uruguaya falla a favor de la impunidad




Declaró inconstitucional la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar.

Se trata de la causa que investiga la desaparición de Eduardo Pérez Silveira. El máximo tribunal uruguayo volvió a fallar declarando inconstitucional los artículos de la norma interpretativa aprobada en 2011, por la cual no se computaría “plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos” cometidos “en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985”.
Este es el segundo fallo a favor de los represores de la dictadura, luego que en setiembre la Corte Suprema emitiera la misma resolución en la causa que investigaba casos de tortura en Tacuarembó.
Al igual que en esa oportunidad la decisión de la Corte se tomó de manera dividida; con tres ministros a favor y dos en contra.
Eduardo Pérez Silveira fue un militante del MLN-Tupamaros que murió a consecuencias de las torturas recibidas luego de ser detenido en el año 1974. Su deceso se produjo en el Hospital Militar en mayo de ese año, pero su cuerpo nunca fue entregado a su familia.
La decisión de la Corte Suprema desconoce que durante la vigencia de la Ley de Caducidad las causas de derechos humanos por delitos y crímenes cometidos durante la dictadura no pudieron ser juzgadas por una decisión política fruto de la presión militar y los acuerdos de todo el régimen político de garantizar la impunidad para los delitos de lesa humanidad.
Esta resolución se suma a las distintas trabas que actúan para evitar justicia; desde causas que no avanzan y están paralizadas en los Juzgados hasta la falta de voluntad política de avanzar en el camino de la verdad, la justicia y el castigo a los culpables.

Hernán Yanes

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